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TSJ

AS/0415/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Mejor Derecho y Otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 415

Sucre: 30 de agosto de 2013

Expediente: C – 53 – 08 – S

Proceso: Mejor Derecho y Otros

Partes: Alberto Taborga Villarroel c/ Blanca Terán de García y otros

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Edgar Terán Becerra en representación de Alberto Taborga Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 88 de 7 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre mejor derecho, reivindicación de inmueble y nulidad de trámite posesorio, seguido por Alberto Taborga Villarroel en contra de Blanca Terán de García, Haydee Terán de Fernández, Lindaura Terán de Claure y Jenny Terán Becerra, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 231 a 239 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Doceavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, se declaró probada en parte la demanda de fojas 40 a 46 en el 50 % del inmueble litigado y probada en parte la excepción de falta de acción y derecho, opuesta a fojas 58, respecto a los restantes 50 % del mismo inmueble. Declaró también improbada las demás excepciones perentorias de impersonería, falsedad, ilegalidad, prescripción y cosa juzgada, sin costas, y en consecuencia declaró el mejor derecho propietario de Alberto Taborga Villarroel sobre el 50 % y en lo proindiviso del inmueble ubicado en la acera Este (o sur según los documentos) de la calle Arteche de la localidad de Toro Toro, provincia Charcas del departamento de Potosí, y consiguientemente dispuso la reivindicación de dicha proporción del inmueble, en el plazo de 30 días de establecida la división judicial o extrajudicial de la cuota parte que le corresponde y declaró la nulidad parcial del acta de posesión de fecha 28 de enero de 2002, verificada por el Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar de San Pedro de Buena Vista, manteniéndose la misma respecto de las demandadas en los restantes 50 % del inmueble, igualmente en lo proindiviso.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Edgar Terán Becerra en representación de Alberto Taborga Villarroel, de fojas 241 a 250 y la adhesión a la apelación, de Blanca Terán de García, Haydee Terán de Fernández, Lindaura Terán de Claure y Jenny Terán Becerra, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 88 de 7 de agosto de 2008, de fojas 283 a 284 vuelta, revocó la sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró Improbada la demanda de fojas 40 a 46 y probadas las excepciones de falta de acción y derecho, falsedad e ilegalidad, e improbadas las demás.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 288 a 292 vuelta, Edgar Terán Becerra en representación de Alberto Taborga Villarroel, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en el fondo efectúa las siguientes denuncias:

1.- Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el artículo 1451 del Código Civil al darle calidad de cosa juzgada a la sentencia nula y sin ejecutoria de 13 de octubre de 2001, dictado por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía, añadiendo que dicha sentencia es nula porque no guarda congruencia con lo que se pidió en la demanda, por lo que dicha sentencia resulta ultra petita y extra petita y que por ello es nula de pleno derecho, de conformidad al artículo 90 con relación al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Acusa también de haberse conculcado el artículo 1451 del Código Civil, al sostener que la sentencia de referencia es una resolución inamovible que define para siempre los derechos que tienen los contendientes en los inmuebles de la calle Arteche de la localidad de Toro Toro, siendo que dicha sentencia no se encuentra ejecutoriada por no habersele notificado a su mandante con la sentencia mediante edictos; que tampoco se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la fijación de los edictos en el tablero.

3.- Acusa también que el Tribunal ad quem habría infringido el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y de haber conculcado el artículo 90 Ídem, al no haber circunscrito la resolución a los puntos resueltos por el inferior y que fueron apelados y al haber considerado la adhesión de las adversas sin que se haya fundamentado los agravios sufridos.

4.- Acusa al Tribunal ad quem de haber conculcado el artículo 6 con relación al artículo 7-h) de la Constitución Política del Estado ( abrogada) y el artículo 16 Ídem, y asimismo el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al declarar probadas las excepciones de falta de acción y derecho, falsedad e ilegalidad, al desconocer el derecho que tiene su mandante de demandar con arreglo a las leyes, ya que su mandante Alberto Taborga Villarroel, tiene el derecho concedido por los citados artículos , ya que su mandante al ser propietario del inmueble del cual fue despojado judicialmente, tiene la capacidad de obrar y por consiguiente de ser parte en el proceso, por lo que no existe falta de acción y derecho.

5.- Que al no darse la excepción de falta de acción y derecho, tampoco se da las excepciones de falsedad e ilegalidad.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Taborga Villarroel
Demandado
Blanca Terán de García y otros
Proceso
Mejor Derecho y Otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0415/2013Fuente oficial