Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 415
Sucre, 15 de Junio de 2015
Expediente : 46/2011-A
Demandante : Caja Petrolera de Salud
Demandada : Fundación Universitaria Simón I. Patiño
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 542 a 543 vta., interpuesto por Gonzalo Ávila Lara en representación de la Fundación Universitaria Simón I. Patiño, contra el Auto de Vista Nº 234/2010 de 18 de noviembre, cursante de fs. 537 a 539, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Social, seguido por la Caja Petrolera de Salud contra la fundación recurrente; la respuesta de fs. 546 y vta., el Auto de fs. 547 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución
Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de 12 de junio de 2008, cursante de fs. 517 a 519 vta., declarando probada la demanda coactiva social de fs. 8 a 9, modificando el monto contenido en la nota de cargo y declarando improbadas las excepciones de improcedencia, ilegalidad y pago de fs. 21 a 21 vta., conminando a la Fundación Universitaria Simón I Patiño para que a través de su representante legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele la suma de Bs. 10.724,72.- bajo alternativa de Ley.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la fundación recurrente (fs. 525 a 526 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 234/2010 de 18 de noviembre (fs. 537 a 539), confirmó la resolución apelada.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 542 a 543 vta., interpuesto por la Fundación Universitaria Simón I. Patiño, en base a los siguientes argumentos:
Denuncia que, la resolución pronunciada por el juez de primera instancia fue pronunciada sin competencia de ninguna índole, al haberla dictado después de dos meses, cuando la norma del art. 32 del Decreto Ley (DL) Nº 10173 establece un plazo máximo de tres días, lo que importa una infracción del art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y Decreto Supremo (DS) Nº 10173.
Señala que, la resolución recurrida se limita a señalar que la Ley del Procedimiento Administrativo no resultaría aplicable a la Caja Petrolera de Salud, sin tomar en cuenta que la indicada ley se aplica a todas las entidades que no son excluidas y la Caja Petrolera de Salud no se encuentra en dicha excepción, lo que implica una vulneración a la Ley Nº 2341, al no haber considerado que la caja ha soslayado el procedimiento administrativo al no dar curso al procedimiento de reclamación sobre el defecto de cálculo de los días del supuesto atraso y lo que debe considerarse como días hábiles, así como la interpretación del DS Nº 24714 relativo al cálculo de sanciones. Esta omisión implica falta de pronunciamiento sobre los aspectos anotados por parte del tribunal de apelación y la correspondiente violación de los art. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), referidos al derecho a la petición, al debido proceso y a la seguridad jurídica, así como violación al art.202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo que amerita invalidar la resolución recurrida.
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