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TSJ

AS/0415/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 415

Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente : 125/2016-S

Demandante : Diego Flores Saigua

Demandada : Empresa INCOTAR SRL.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 107 a 110, interpuesto por Félix Zubieta Mercado en representación legal de la empresa INCOTAR SRL., contra el Auto de Vista Nº 115/2016 de 14 de marzo (fs. 102 a 103), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Diego Flores Saigua contra la empresa INCOTAR SRL.; la respuesta al recurso a fs. 112; el Auto a fs. 114, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 83-A de 06 de mayo de 2016 que admite el recurso de fs. 120; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió Sentencia Nº 24/2015 de 14 de octubre (fs. 64 a 67), declarando probada la demanda con costas, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs.11.582,00 (once mil quinientos ochenta y dos 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, más la multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación formulada por el representante de la Empresa demandada (fs. 76 a 91), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 115/2016 de 14 de marzo (fs. 102 a 103), confirmando totalmente la Sentencia Nº 24/2015 de 14 de octubre, con costas en ambas instancias.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 107 a 110, interpuesto por Félix Zubieta Mercado en representación legal de la empresa INCOTAR SRL., quien señaló que el Auto de Vista Nº 115/2016, resultaría nulo por falta de congruencia conforme el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), vulnerando el art. 236 de la misma norma adjetiva, como también el debido proceso en su elemento al derecho a una resolución judicial congruente, al ser la misma citra petita, señalando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0416/2013 de 27 de marzo, 1467/2014 de 16 de julio, 0115/2014 de 10 de enero, 1546/2012 de 24 de septiembre, toda vez que no habrían sido resueltos todos los agravios puestos a consideración en el recurso de apelación.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista Nº 115/2016 de 14 de marzo y en consecuencia se ordene resolver el fondo de su recurso de apelación de conformidad con el art. 236 del CPC.

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Criterio

“…se advierte que el fallo pronunciado en Alzada, respondió y se pronunció con respecto a todos los agravios llevados en apelación por la parte demandada, que fue desfavorecida en la Sentencia de primer grado; en consecuencia, no resulta procedente la nulidad de obrados impetrada en casación, bajo la causal contenida en el art. 254.4) del Adjetivo Civil, pues como quedó anotado, no se encuentra evidente una falta de pronunciamiento de los aspectos llevados ante el Tribunal de segunda instancia…”

Datos del proceso

Demandante
Diego Flores Saigua
Demandado
Empresa INCOTAR SRL.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0415/2016Fuente oficial