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TSJ

AS/0415/2016

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 415/2016.

Sucre, 31 de octubre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-OR.154/2016.

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 251 vta., interpuesto por Daniel Augusto Careaga Garrón, en representación legal de la Empresa Minera Huanuni, contra el Auto de Vista Nº 32/2016 de 15 de marzo, cursante de fs. 221 a 225, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral, seguido por Aldo Boris Boyerman García, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 255 y vta., el auto de fs. 256 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 111/2016-A de 13 de mayo, de fs. 262 que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni, emitió la Sentencia Nº 02/2015 de 27 de enero de fs. 106 a 109, declarando probada en parte la demanda, disponiendo la reincorporación del actor al puesto de trabajo que tenía en la Empresa Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro, más el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneración por otros conceptos en ese tiempo, con costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 117 a 119, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 30 de 16 de febrero de 2016 de fs. 202 a 204 de obrados, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 32/2016 de 15 de marzo, cursante de fs. 212 a 216 vta., confirmó la sentencia apelada de fs. 106 a 109 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 251 vta., estableciendo en síntesis:

Que el auto de vista recurrido, no respondió en forma concreta a la expresión de agravios contenida en el memorial de apelación, simplemente se limitó a señalar que para haber procedido al despido del trabajador, se debió haber realizado previamente un proceso administrativo interno que justifique su desvinculación por inasistencia de más de 6 días, ya que no existe suficiente prueba para determinar este extremo.

Sostuvo que en aplacían se hizo mención al hecho de que el juez a quo, no valoró la prueba testifical de cargo donde se afirma que el actor, fue desvinculado por fallas o faltas, sin embargo, el tribunal ad quem, sólo se limitó a señalar que se debió efectuar un proceso administrativo interno, descomiendo en lo establecido en el art. 169 del CPT, de igual forma, en relación a la inspección judicial realizada al file del trabajador y a los hechos alegados por el propio actor (notas y memoriales solicitando su reincorporación), se evidenció la inexistencia de las mismas, por lo cual este extremo quedó desvirtuado, consecuentemente existe un hecho irrefutable consistente en que el trabajador a partir del 1 de noviembre de 2012, dejó de asistir a su fueren de trabajo, hecho que se configuró en abandono de trabajo.

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Criterio

“…el actor no ejerció su derecho a la defensa, evidenciándose que injustificadamente se procedió a su despido, por parte de la institución demandada, quien debió iniciar previamente un proceso administrativo interno, a fin de determinar y justificar las causas de despido, lo que consta no ocurrió, evidenciándose que lo alegado por la parte recurrente, carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas por el representante de la empresa recurrente, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que confirme que el actor hubiera incurrido en tales acusaciones, porque de la revisión de antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2016AS/0415/2016Fuente oficial