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TSJ

AS/0415/2018

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 415/2018

Sucre, 19 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 304/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 141, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 288/2016 de 4 de noviembre, de fs. 131 a 135 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Víctor Fernández Flores contra SENASIR; el Auto de 24 de mayo de 2017, de fs. 147 que concedió el recurso, el Auto que admite el referido medio de impugnación, cursante a fs. 156, emitido el 19 de julio de 2017, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 29 de diciembre de 2015, emitió la Resolución Nº 9364, cursante a fs. 44, mediante la cual dispuso: “…Otorgar en favor de Víctor Fernández Flores, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 57247, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 3.106,66 el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual”.

Contra esta decisión, por escrito de fs. 72, el asegurado, presentó Recurso de Reclamación, manifestando que él trabajó 13 años y 4 meses, aspecto que acreditó con prueba documental, no obstante de ello, en el formulario N° 57247 solo se le reconoce una densidad de 8 meses de aportes, en mérito de estos argumentos, pide se rectifique los periodos cotizados.

Cumplidas las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 15 de abril de 2016, emitió la Resolución Nº 162/2016, cursante de fs. 100 a 104, resolviendo: “revocar en parte la Resolución N° 9364… (…)… y se otorga en favor del asegurado una densidad de 2 años y 2 meses de aportes…”.

I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado mediante escrito de fs. 119 a 122, presentó recurso de apelación, que fue concedido por Resolución Administrativa Nº 338/2016 de 22 de junio, de fs. 126.

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 288/2016, de 4 de noviembre, cursante de fs. 131 a 135, revocó la Resolución Administrativa Nº 162/2016, “disponiendo que incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de julio/1987; enero/1988 a enero/1990; mayo/1990 a diciembre/1994; enero a abril/1996 y noviembre/1996 a abril/1997…”

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2018AS/0415/2018Fuente oficial