Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 415/2018
Sucre, 19 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 304/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 141, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 288/2016 de 4 de noviembre, de fs. 131 a 135 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Víctor Fernández Flores contra SENASIR; el Auto de 24 de mayo de 2017, de fs. 147 que concedió el recurso, el Auto que admite el referido medio de impugnación, cursante a fs. 156, emitido el 19 de julio de 2017, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 29 de diciembre de 2015, emitió la Resolución Nº 9364, cursante a fs. 44, mediante la cual dispuso: “…Otorgar en favor de Víctor Fernández Flores, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 57247, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 3.106,66 el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual”.
Contra esta decisión, por escrito de fs. 72, el asegurado, presentó Recurso de Reclamación, manifestando que él trabajó 13 años y 4 meses, aspecto que acreditó con prueba documental, no obstante de ello, en el formulario N° 57247 solo se le reconoce una densidad de 8 meses de aportes, en mérito de estos argumentos, pide se rectifique los periodos cotizados.
Cumplidas las formalidades administrativas y procesales, la Comisión de Reclamación, el 15 de abril de 2016, emitió la Resolución Nº 162/2016, cursante de fs. 100 a 104, resolviendo: “revocar en parte la Resolución N° 9364… (…)… y se otorga en favor del asegurado una densidad de 2 años y 2 meses de aportes…”.
I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado mediante escrito de fs. 119 a 122, presentó recurso de apelación, que fue concedido por Resolución Administrativa Nº 338/2016 de 22 de junio, de fs. 126.
La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 288/2016, de 4 de noviembre, cursante de fs. 131 a 135, revocó la Resolución Administrativa Nº 162/2016, “disponiendo que incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de julio/1987; enero/1988 a enero/1990; mayo/1990 a diciembre/1994; enero a abril/1996 y noviembre/1996 a abril/1997…”
I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.
Mostrando 20 de 40 parrafos.