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TSJReiteradora

AS/0415/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2020Civil

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PRUEBA INSUFICIENTE/ Sí, sólo ha existido la demostración literal de aspectos relativos de la acreditación de los pagos de servicios y…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / No vulneración

El recurrente denunció que el Auto de Vista recurrido incurrió en omisión en la aplicación del art. 145.I del Código Procesal Civil, porque argumentó que las pruebas documentales no son trascendentes para desvirtuar los hechos, sin hacer una fundamentación del porqué no sería trascendente dicha prue…

Proceso
Acción reivindicatoria y negatoria.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 415/2020

Fecha: 05 de octubre de 2020

Expediente: CB-15-20-S.

Partes: René Mario Leaño Padilla c/ Augusto Bravo Peñaranda.

Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 253 a 254 vta., planteado por Augusto Bravo Peñaranda impugnando el Auto de Vista de 15 de octubre de 2019, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 247 a 249 vta., en el proceso ordinario sobre acción reivindicatoria, negatoria y mejor derecho propietario, seguido por René Mario Leaño Padilla contra el recurrente; Auto de concesión de 02 de marzo de 2020 cursante a fs. 259; el Auto Supremo de Admisión Nº 323/2020-RA de 24 de agosto cursante de fs. 265 a 266 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. René Mario Leaño Padilla mediante memorial cursante de fs. 14 a 15, planteó demanda ordinaria de acción reivindicatoria y negatoria contra Augusto Bravo Peñaranda, quien una vez citado, por memoriales cursantes de fs. 42 a 44 vta., y de fs. 49 a 51 vta., contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional sin precisar la misma, a cuyo efecto se determinó por Auto cursante a fs. 58 tenerla por no presentada; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 202 a 206 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda ordinaria de acción reivindicatoria y negatoria, ordenando que el demandado Augusto Bravo Peñaranda restituya a favor de René Mario Leaño Padilla el bien inmueble litigado con extensión superficial de 270.00 m2, signado como lote Nº 9, registrado en Derechos Reales con la Matrícula de folio real Nº 3.01.1.01.0064348, ubicado en la calle San Simón, zona de Lacma, manzana Nº 124, distrito 5, sub – distrito 17 de la provincia Cercado en la ciudad de Cochabamba, limitando al norte con el lote Nº 10, al sud con los lotes Nº 7 y 8, al este con el lote Nº 26 y al oeste con la calle de su ubicación, dentro del plazo de 30 días, desconoció los derechos que pudiere tener Augusto Bravo Peñaranda respecto al inmueble motivo de la litis, expresando la prohibición de efectuar cualquier perturbación o molestia en el inmueble antes descrito.

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Datos del proceso

Demandante
René Mario Leaño Padilla
Demandado
Augusto Bravo Peñaranda.
Proceso
Acción reivindicatoria y negatoria.
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2020AS/0415/2020Fuente oficial