Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 415/2020
Fecha: 05 de octubre de 2020
Expediente: CB-15-20-S.
Partes: René Mario Leaño Padilla c/ Augusto Bravo Peñaranda.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 253 a 254 vta., planteado por Augusto Bravo Peñaranda impugnando el Auto de Vista de 15 de octubre de 2019, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 247 a 249 vta., en el proceso ordinario sobre acción reivindicatoria, negatoria y mejor derecho propietario, seguido por René Mario Leaño Padilla contra el recurrente; Auto de concesión de 02 de marzo de 2020 cursante a fs. 259; el Auto Supremo de Admisión Nº 323/2020-RA de 24 de agosto cursante de fs. 265 a 266 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. René Mario Leaño Padilla mediante memorial cursante de fs. 14 a 15, planteó demanda ordinaria de acción reivindicatoria y negatoria contra Augusto Bravo Peñaranda, quien una vez citado, por memoriales cursantes de fs. 42 a 44 vta., y de fs. 49 a 51 vta., contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional sin precisar la misma, a cuyo efecto se determinó por Auto cursante a fs. 58 tenerla por no presentada; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 202 a 206 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda ordinaria de acción reivindicatoria y negatoria, ordenando que el demandado Augusto Bravo Peñaranda restituya a favor de René Mario Leaño Padilla el bien inmueble litigado con extensión superficial de 270.00 m2, signado como lote Nº 9, registrado en Derechos Reales con la Matrícula de folio real Nº 3.01.1.01.0064348, ubicado en la calle San Simón, zona de Lacma, manzana Nº 124, distrito 5, sub – distrito 17 de la provincia Cercado en la ciudad de Cochabamba, limitando al norte con el lote Nº 10, al sud con los lotes Nº 7 y 8, al este con el lote Nº 26 y al oeste con la calle de su ubicación, dentro del plazo de 30 días, desconoció los derechos que pudiere tener Augusto Bravo Peñaranda respecto al inmueble motivo de la litis, expresando la prohibición de efectuar cualquier perturbación o molestia en el inmueble antes descrito.
Mostrando 12 de 60 parrafos.