Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 415
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente : 161/2021-S
Demandante : Najda Brito Pastén
Demandado : Clínica del Sur SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 636 a 637, interpuesto por Najda Brito PAstén, por intermedio de su representante Marco Antonio Dick, impugnando el Auto de Vista Nº 084/2020 de 26 de junio, de fs. 632 a 633, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por reincorporación seguido por la recurrente contra la Clínica del Sur SRL; el Auto N° 49/2021 de 12 de febrero, de fs. 642 que concedió el recurso de casación; el Auto de 31 de marzo de 2021 de fs. 687, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por reincorporación, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de La Paz, emitió la Sentencia N° 59/2018 de 6 de abril, de fs. 607 a 609, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 4-5, determinando que no corresponde la reincorporación de la demandante a la Clínica del Sur SRL, por no existir al presente el servicio de fisioterapia en dicha clínica, salvándose sus derechos para iniciar por cuerda separada, proceso por pago de beneficios sociales y derechos colaterales que pudieren corresponderle.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 084/2020 de 26 de junio, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la actora por intermedio de su representante interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
Su mandante optó por la reincorporación sujeto a pago de salarios devengados, conforme dispone el art. 10-I del Decreto Supremo N° 28699 y tanto la Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, reconocieron la existencia de una efectiva relación laboral con la Clínica del Sur SRL; sin embargo, declararon improbada la demanda y sin ningún fundamento legal, le negaron su derecho a la reincorporación, bajo el argumento, que habrían decrecido los ingresos por concepto de fisioterapia, negándole de esa manera, su derecho a la estabilidad laboral, no obstante que ni la Constitución Política del Estado ni ninguna norma, condiciona el derecho a la estabilidad laboral a la posibilidad de la empresa de reincorporar a un trabajador; argumentos que son impertinentes para calificar el despido como legal o ilegal y para negar su reincorporación puesto que son contrarios a lo establecido por el DS N° 28699 y el art. 48 de la CPE y lesionan el derecho y garantía del debido proceso, en su elemento legalidad, establecido en el art. 115 y 199 de la Carta Magna.
Por otro lado, omitieron aplicar el art. 4 inc. d) del DS N° 28699 y no consideraron los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, ni aplicaron el art. 3 inc. g) de mismo cuerpo de normas.
Petitorio
En mérito a lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, que case totalmente la Resolución impugnada y fallando en lo principal, declare probada la demanda en todas sus partes, con costas.
Contestación del recurso y admisión
Corrido en traslado el recurso de casación, por memorial de fs. 640 a 641, la parte demandante contestó el recurso de casación, en los siguientes términos:
En cuanto a la violación de derechos y garantías, no es evidente, pues la demandante, presentó su demanda sustentada en el art. 10 del DS N° 28699, optando por su reincorporación sujeto a pago de salarios devengados; es así que, los de instancia, según su sana crítica y de manera motivada y fundamentada, declararon improbada la demanda.
No existió vulneración del debido proceso en su vertiente legalidad, porque se consideraron todos los agravios, existiendo concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, con un razonamiento integral, con cita de disposiciones legales como sustento; además, la demandante tuvo la oportunidad de ser oída y asumir defensa.
Por otro lado, efectuaron una valoración basada en el art. 158 del CPT, puesto que no existen condiciones para que la demandante pueda ser reincorporada en el cargo que ocupaba.
Con esos argumentos, solicitó se confirme la “Sentencia N° 59/2018”, con costas y demás condenaciones de ley.
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