Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 415/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 284/2021
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por el representante de la Zona Franca Comercial e Industrial (ZOFRA) de Cobija, cursante de fs. 191 a 193 vta., contra el Auto de Vista Nº 38/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 185 a 187, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social seguido por Alejandro Monte contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 202 a 204 vta., el auto de 23 de abril de 2021, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 205, el Auto Nº 284/2021-A de 17 de mayo, de fs. 213 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Alejandro Monte, por memorial de fs. 81 a 82 vta., refiere que, empezó a trabajar en ZOFRA-Cobija, desde el 1 de junio de 2010 hasta el 28 de junio de 2019, con bastante dedicación, eficacia y eficiencia; sin embargo, sin motivo valedero alguno el 28 de junio de 2019, mediante memorándum de agradecimiento 003/19, fue despedido intempestivamente cuando desempeñaba la función de operador Sidunea, con un salario mensual de Bs. 3.060.-, habiendo prestado servicios durante 9 años. Solicita el pago de los beneficios sociales y el subsidio de frontera correspondiente más la multa del 30% del total demandado.
La Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por Auto de 10 de octubre de 2019, cursante a fs. 83, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 87 a 89 responde a la demanda en forma negativa.
Por Auto de 6 noviembre de 2019, cursante a fs. 90, se deja trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días comunes a las partes fijándose los hechos a ser probados por las partes.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 38/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 157 a 160, declarando PROBADA en parte la demanda social, respecto al pago de derechos sociales de: aguinaldo por duodécimas 2019, vacaciones y subsidio de frontera: de 01/06/10 al 31/12/10; 01/01/11 a 312/12/16; 01/01/12 a 31/12/12; 01/01/13 a 30/04/13; 01/05/13 a 31/07/13; 01/0813 a 31/09/13; 01/02/15 a 31/03/15; 01/04/15 a 31/08/15; 01/09/15 a 31/12/15; 01/01/16 a 30/06/16.
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