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TSJ

AS/0415/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2024Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, nulidad parcial de documento privado, retiro de construcciones y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 415/2024-RA

Fecha: 10 de mayo de 2024

Expediente: CH-43-24-S

Partes:Gregoria Barrón Medrano Vda. de Pacaja, Olga, Carolina y Juan Carlos

todos Pacaja Barrón c/ Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, Ana, David, Lidia, Elizabeth todos Herrera Robles, Luís Herrera Nova, posibles herederos desconocidos de Marcelo Herrera Cardozo, Abraham Zuna Prieto, Hilarión y Carmelo ambos García Aguilar y personas desconocidas.

Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad parcial de documento privado, retiro de construcciones y reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 4376 a 4382, interpuesto por Gregoria Barrón Medrano Vda. de Pacaja, Olga y Carolina ambas Pacaja Barrón, contra el Auto de Vista N° 076/2024, de 18 de marzo, obrante de fs. 4337 a 4352, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad parcial de documento privado, retiro de construcciones y reivindicación seguido por los recurrentes contra Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, Ana, David, Lidia, Elizabeth todos Herrera Robles, Luís Herrera Nova, posibles herederos desconocidos de Marcelo Herrera Cardozo, Abraham Zuna Prieto, Hilarión y Carmelo ambos García Aguilar y personas desconocidas; las contestaciones al recurso, cursantes de fs. 4401 a 4402, 4409 a 4410, 4411 a 4412 y vta., 4413 a 4416, 4417 a 4419 vta., 4420 y vta., 4421 a 4424, 4425 a 4427 vta., 4428 a 4433 y 4435 a 4441; Auto de concesión de 29 de abril de 2024, visible a fs. 4442, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gregoria Barrón Medrano Vda. de Pacaja, Olga, Carolina y Juan Carlos todos Pacaja Barrón, por memorial de fs. 60 a 67 vta., promovió proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad parcial de documento privado, retiro de construcciones y reivindicación contra Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, Ana, David, Lidia, Elizabeth todos Herrera Robles, Luís Herrera Nova, posibles herederos desconocidos de Marcelo Herrera Cardozo, Abraham Zuna Prieto, Hilarión y Carmelo ambos García Aguilar y personas desconocidas, quienes una vez citados, según escrito de fs. 223 a 228, Abraham Zuna Prieto, contestó negativamente, interpuso excepción previa de prescripción y reconvino por nulidad y cancelación de inscripción de Derechos Reales; por su parte Ana Herrera Robles, Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, por memorial de fs. 265 a 266, plantean incidente de extinción de instancia, resuelto y rechazado por Auto de 17 de julio de 2019, de fs. 298 vta. a 299 vta.; con relación a Hilarión y Carmelo ambos García Aguilar, Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, por memoriales de fs. 275 a 280 vta., contestaron negativamente e interpusieron excepción de prescripción y planteó reconvención por nulidad y cancelación de inscripción de Derechos Reales; en cuanto a Lidia Herrera Robles, Luís Herrera Nova, Elizabeth Herrera Robles y los demandados desconocidos, citados por edictos, a través de la Defensora de Oficio designada María Jesús Villafán Flores, respondieron negativamente y plantearon excepciones previas, por memorial de fs. 580 a 583; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 168/202, de 11 de septiembre, que cursa de fs. 3937 vta. a 3951, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de mejor derecho propietario, nulidad parcial de documento privado, retiro de construcciones y reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de inscripción en Derechos Reales.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación mediante memoriales que corren de fs. 3994 a 4000, 4013 a 4015, 4016 a 4028 vta., 4030 a 4036, 4037 a 4442 vta., 4052 a 4059, 4060 a 4066, 4067 a 4070 vta., 4072 a 4077, 4078 a 4081, 4082 a 4083 vta., 4085 a 4088, 4089 a 4092, 4132 a 4134 vta., 4136 a 4139 y 4141 a 4143; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 076/2024, de 18 de marzo, visible de fs. 4337 a 4352, que ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar inclusive, debiendo integrarse a la litis a los sujetos procesales referidos, para que se los cite conforme a la normativa procesal y puedan hacer uso del derecho a la defensa, para luego continuar con la sustanciación de la audiencia preliminar como corresponda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gregoria Barrón Medrano Vda. de Pacaja, Olga y Carolina Pacaja Barrón, mediante escrito de fs. 4376 a 4382, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 076/2024, de 18 de marzo, corriente de fs. 4337 a 4352, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad parcial de documento privado, retiro de construcciones y reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación corriente a fs. 4353, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 26 de marzo de 2024 y presentó su recurso el 10 de abril del mismo año; según timbre electrónico cursante a fs. 4376; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. Considerando el feriado nacional de 29 de marzo de 2024, declarado por viernes santo.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 076/2024, de 18 de marzo, cursante de fs. 4337 a 4352, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que el Auto de Vista recurrido le causa agravio, al haberse anulado obrados, decisión, que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que, la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregoria Barrón Medrano Vda. de Pacaja, Olga y Carolina Pacaja Barrón se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Auto de Vista emitido no consideró los memoriales de fs. 4179 a 4180 y 418, por los que la vendedora Teodora Guerra Campos Vda. de Cruz e hijo se dan por notificados con la demanda e indicaron desistir de interponer recurso alguno, vulnerando los arts. 25 num. 1, 66.I, 251 y 244.I del Código Procesal Civil.

b) No corresponde emplazar a terceros en la presente causa, bajo la denominación de litis consortes necesarios pasivos, como erróneamente lo razono el Auto de Vista que motivó la anulación de obrados, con relación a Dick Ramiro Miranda Chile y el Banco Solidario SA, pues éstos no participaron en la otorgación del documento de venta del inmueble objeto de litis, no constituyendo garantía hipotecaria sobre el referido bien, violando con esa determinación los arts. 523 del Código Civil, 48.I, 125 num. 5 y 128.I num. 7 del Código Procesal Civil.

c) Las demandas interpuestas de mejor derecho propietario, retiro de construcciones y reivindicaciones fueron dirigidas contra quienes realmente corresponde plantearlas, no causando vulneración al debido proceso o al derecho a la defensa, que por imposición de los arts. 25 num. 1 y 265 del Código Procesal Civil, correspondiendo anular el Auto de vista y se emita uno nuevo que resuelva el fondo de las apelaciones.

d) No existe precepto legal que disponga la nulidad de obrados como lo dispuso el auto de vista impugnado, resultando arbitraria esa decisión, infringiendo los arts. 105.I y 106.I del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 4376 a 4382, interpuesto por Gregoria Barrón Medrano Vda. de Pacaja, Olga y Carolina ambas Pacaja Barrón, contra el Auto de Vista N° 076/2024, de 18 de marzo, obrante de fs. 4337 a 4352, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Gregoria Barrón Medrano Vda. de Pacaja, Olga, Carolina y Juan Carlos
Demandado
Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, Ana, David, Lidia, Elizabeth todos Herrera Robles, Luís Herrera Nova, posibles herederos desconocidos de Marcelo Herrera Cardozo, Abraham Zuna Prieto, Hilarión y Carmelo ambos García Aguilar y personas desconocidas
Proceso
Mejor derecho propietario, nulidad parcial de documento privado, retiro de construcciones y reivindicación.
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