Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 416 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Tomás Luna Huanca, Ponciano Luna Quiroga, Daniel Torrez Mita, Teodoro Fuentes Mendoza y Teófilo Argote. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción de la acción penal)
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Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal planteada en el otrosí del recurso de casación de foja 326 a 329 por Daniel Torrez Mita, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el solicitante y los coimputados Tomás Luna Huanca, Ponciano Luna Quiroga, Daniel Torrez Mita, Teodoro Fuentes Mendoza y Teófilo Argote (estos dos últimos declarados rebeldes), por los delitos de fabricación y tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados en los artículos 47 y 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la ley Nº 1008, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, Daniel Torrez Mita mediante el otrosí del recurso de fojas 326 a 329 solicita extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con los argumentos que siguen:
1) Los imputados Tomás Luna Huanca, Daniel Torrez Mita, Ponciano Luna Quiroga, Teófilo Argote Vargas y Teodoro Fuentes Mendoza fueron aprehendidos en la comunidad de Chota Jawa, Localidad Lincopata, Provincia Quillacollo, del Departamento de Cochabamba, el 23 de septiembre de 2004, por funcionarios de la FELCN; y
2) Los imputados son notificaciones con la imputación formal el 24 de septiembre de 2004, y al momento de la solicitud de la extinción de la acción penal han transcurrido más de tres años, consiguientemente, se debe aplicarse el artículo 27 numeral 10) y artículo 133 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, pide se tome en cuenta las resoluciones constitucionales Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, 33/06 de 11 de enero; por otro lado, indica que el proceso debe tener una duración razonable como prescriben los artículos 6, 9, 16, y 228 de la CPE; artículo 8 apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica.
Concluyó, solicitando se disponga la extinción de la acción penal a favor de los condenados.
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público mediante requerimiento de fojas 340 a 343, señala:
1) El solicitante dentro del proceso planteó una improcedencia solicitud de modificación de medidas cautelares;
2) Asimismo, interpuesto recurso de apelación restringida, que si bien le franquea la ley como medio de impugnación, es una acción dilatoria, por no tener asidero legal;
3) Finalmente, el recurso de casación fue planteado con fines dilatorios, al no tener los argumentos jurídicos respectivos, sino para lograr que transcurra el tiempo y solicitar la extinción de la acción penal.
Concluyó, solicitando se rechace la solicitud de extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se logra evidenciar lo que sigue:
1) La publicación de edictos de fojas 75, 76, 104, 171 y 172, con los que se ha notificado distintos actos procesales a Teófilo Argote Vargas y Teodoro Fuentes Mendoza:
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