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TSJ

AS/0416/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de escritura pública de transferencia forzosa – adjudicación
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 416/2014

Sucre: 04 de agosto 2014

Expediente: LP-55-14-S.

Partes: Isaac Juvenal Candia, Facundo Chamizo Sonco, Mario Julián Barrios

Meruvia, Florencia Gerónimo Cussi y otros, representados por Marina

Laura Pana, Olga Oblitas de Candia y Vitalia Céspedes de Mérida. c/

Gobierno Municipal del El Alto (Alcalde, Fanor Nava Santiesteban) y

contra Pablo Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo

Fernández y Jorge Adalberto Balboa Sumi.

Proceso: Nulidad de escritura pública de transferencia forzosa – adjudicación

Simultánea y acción reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 754 a 757, interpuesto por Dr. Edwin Yujra Sanches en representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el recurso de casación de fs. 759 a 765 vta., interpuesto por Pablo Choque Apaza; ambos contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-360/13 del 18 de octubre de 2013 de fs. 751 a 752 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública de transferencia forzosa – adjudicación simultánea y acción reivindicatoria seguido por Isaac Juvenal Candia, Facundo Chamizo Sonco, Mario Julián Barrios Meruvia, Florencia Gerónimo Cussi y otros, representados por Marina Laura Pana, Olga Oblitas de Candia y Vitalia Céspedes de Mérida. contra el Gobierno Municipal del El Alto y contra Pablo Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo Fernández y Jorge Adalberto Balboa Sumi; la respuesta de fs. 783-785 vta., por parte de Vitalia Céspedes de Mérida, Olga Oblitas de Candia en representación de Isaac Juvenal Candia, Florencia Jerónimo Cussi, Valentina Sánchez Plata y otros; el Auto de concesión de fs. 792, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Los demandantes por memorial de fs. 64 a 69 y vta., interponen demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública de transferencia forzosa – adjudicación simultánea y acción reivindicatoria contra el Gobierno Municipal de El Alto y contra los Sres. Pablo Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo Fernández y Jorge Adalberto Balboa Sumi de cuyo contenido se resume lo siguiente: indican que en su calidad de legítimos propietarios de los terrenos de la “Urbanización San Silvestre” realizaron ante el Gobierno Municipal de El Alto trámite de aprobación de sustitución de planimetría, misma que fue aprobada mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal Nº 89/02 del 15 de agosto con una superficie total de 174.957,50 mts2. y homologada por Resolución Municipal Nº 158/2003 del 08 de julio, terrenos registrado en Derechos Reales de forma individual; sin embargo la Alcaldía de El Alto en combinación con personas inescrupulosas, utilizando la fuerza y la violencia realizaron la toma física aduciendo que realizó la expropiación de dichos terrenos, sin haber sido jamás citados y/o notificados y menos dirigida contra sus personas dicho trámite, ignorando el Informe del Proyecto del Acuerdo de Responsabilidad Compartida “ARCO” del Ministerio de Urbanismo y Vivienda que recomienda respetar la propiedad privada y usucapión a favor de los que viven.

Continúan indicando que el Gobierno Municipal en fecha 26 de agosto del 2004 emitió la Ordenanza Municipal Nº 149/2004 de expropiación sin especificar la extensión del terreno llegándose al extremo de suscribir una transferencia forzosa y simultánea mediante minuta del 30 de junio de 2005 entre la Alcaldía y terceras personas que no tienen derecho propietario de los indicados terrenos como son los Sres. Pablo René Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo Fernández y Jorge Adalberto Sumi, documento que fue protocolizado ante Notario de Gobierno con el Nº 457/05, donde no se hace referencia a la Ordenanza Municipal 149/04, tampoco se identifica debidamente a las personas que transfieren el inmueble; con tales argumentos al amparo de los arts. 546, 547, 549 núm., 3) 551, 552 del Código Civil y 316 de su Procedimiento, demandan la nulidad de la Escritura Pública Nº 457/05 de fecha 12 de agosto y acción reivindicatoria más daños y perjuicios; ante una anulación del proceso amplían su demanda contra 193 beneficiarios de las viviendas (fs. 339). Por su parte el Gobierno Municipal de El Alto en su defensa contesta la demanda de fs. 382 negando en todas sus partes haciendo referencia a la Ley de Procedimiento Administrativo indicando que no se pueden anular los actos administrativos; de la misma manera el Defensor de Oficio de las personas demandadas, a fs. 366 contesta la demanda indicando que la transferencia es legal y que los demandantes no impugnaron el proceso de expropiación en su debido momento en la vía administrativa.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 368/2010 de fecha 13 de octubre de 2010 cursante de fs. 521 a 524 de obrados, declaró probada la demanda de fs. 339 a 344 disponiendo la nulidad de la Escritura Pública Nº 457 (del 12 de agosto de 2005) y conforme a lo previsto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, dispone se eleve en grado de consulta la Sentencia ante el Tribunal Departamental de Justicia.

En apelación la Sentencia Nº 368/2010, interpuesto por el Gobierno Municipal de El Alto representado por la Abog. Gaby Paola Llano Luna, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S-13/12 del 20 de enero cursante de fs. 606 y vta., anula el Auto de concesión del 24 de marzo de 2011 citando de manera incorrecta el número de foja como “348” siendo lo correcto 548, anulación que lo realiza bajo el fundamento de encontrarse interpuesto el recurso fuera del plazo previsto por el art. 220 parágrafo I núm., 1 del Código de Procedimiento Civil, resolución que fue anulada por Auto Supremo Nº 343/2012 de 24 de septiembre por falta de resolución de la consulta de la Sentencia, ante esta situación la misma Sala del Tribunal Ad quem, emite el Auto de Vista Nº S-492/12 del 11 de diciembre de 2012 por el que anula obrados hasta fs. 101 vta., en contra de esta última resolución de segunda instancia, los co-demandantes interponen recurso de casación en la forma y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su apoderado Edwin Yujra Sánchez recurre en la forma y en el fondo.

Dictado el Auto Supremo Nº 401/2013 de 12 de agosto, el cual vuelve anular el Auto de Vista dictado por Tribunal Ad quem, se dicta la Resolución Nº S-360/2013 de fecha 18 de octubre, la misma que Aprueba el procedimiento aplicado en la causa, así como el fundamento y veredicto contenidos en la Sentencia Nº. 368/2010 de fecha 13 de octubre de 2010, todo en aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil.

Contra dicha resolución, el Gobierno Municipal de El Alto y uno de los codemandados, interponen recursos de casación, los mismos que se analizan.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Datos del proceso

Proceso
Nulidad de escritura pública de transferencia forzosa – adjudicación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2014AS/0416/2014Fuente oficial