Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 416/2016
Sucre: 28 de abril 2016
Expediente: LP – 130 – 15 – A
Partes: Buenaventura Mamani de Mamani c/ Alejandro Balladares Flores
Proceso: Nulidad de venta y otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 361 a 364 y vta., interpuesto por Buenaventura Mamani de Mamani, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 143/2015 de fecha 12 de mayo, cursante de fs. 357 a 358 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de venta y otros, seguido por la recurrente en contra de Alejandro Balladares Flores, la concesión de fs. 369, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Cuarto de Familia, pronuncia el Auto Nº 501/2014 de 24 de octubre, que cursa en fs. 336 por la que declara no presentada la demanda de fs. 7 a 8 por no haberse subsanado lo observado en el término otorgado por ley.
Impugnada la Resolución de primera instancia se recurre de apelación, en base al cual se emite el Auto de Vista de fs. 357 a 358 y vta., con el fundamento de que el reclamo relativo a la tramitación de su recurso de apelación de fs. 334 a 335 en contra de la Resolución Nº 438/2014, debió ser formulado ante el Juez de la causa, que no fue optada por la recurrente; manifestando que la debió cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 438/2014, lo que dio lugar a la emisión de la Resolución Nº 501/2014; Resolución de Alzada que fue recurrida de Casación.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa violación de los principios constitucionales del debido proceso, acusando que una vez admitida la demanda y opuestas las excepciones previas, el codemandado Macario Mamani Mamani no fue notificado aspecto que infringe el debido proceso; asimismo manifiesta que desde el inicio de la acción se debió exigir lo dispuesto en el Auto de fs. 336; por otra parte acusa que acusando; con el rótulo de derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones acusa que desde el inicio del trámite procesal hasta su rechazo, se recae en retardación de un plazo no razonable; manifiesta que conforme a lo expuesto se vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que sin analizar doctrina y jurisprudencia se rechazó su pretensión; asimismo refiere que en la parte dispositiva de la Resolución impugnada, solo confirma la Resolución Nº 501/2014, sin pronunciarse sobre la apelación en el efecto diferido, refiere que hizo constar que con su esposo se encuentra separada y refiere que busca tutela respecto al hecho de que su esposo hubiera transferido bienes gananciales sin su consentimiento, por lo que solicita casar el Auto de Vista.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
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