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TSJ

AS/0416/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 416

Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente : 253/2016-A

Demandante : Jenny Rosario Ayala Fuentes derechohabiente de

Alejandro Velasco Cossío

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 127, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 005/2016 de 16 de marzo de fs. 118 a 122, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Jenny Rosario Ayala Fuentes contra la entidad recurrente; la respuesta a fs. 135; el Auto de 10 de junio de 2016 a fs. 133, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 208-A de 22 de julio de 2016 que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

Que, iniciado el trámite de renta de viudedad por Jenny Rosario Ayala Fuentes, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 119 de 9 de enero de 2015 a fs. 75, por la que resolvió otorgar en favor de la derechohabiente renta básica de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs.1.958,11, incluido incrementos de Ley, que se pagara a partir del mes de diciembre de 2014.

I.1.2 Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 87), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 151/15 de 5 de marzo de 2015 (fs. 92 a 95), resolvió confirmar la Resolución Nº 119 de 9 de enero de 2015, cursante a fs. 75, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.

I.1.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por Jenny Rosario Ayala Fuentes (fs. 106 a 107), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 005/2016 de 16 de marzo de fs. 118 a 122, revocó la Resolución Administrativa Nº 151/15 de 5 de marzo de 2015, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR proceder al cálculo y pago de la renta única de viudedad a favor de Jenny Rosario Ayala Fuentes, como cónyuge supérstite al fallecimiento del asegurado Alejandro Velasco Cossío, desde el mes de diciembre de 2013.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 127, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes señaló que el Auto de Vista hizo referencia al art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) con respecto a la seguridad social, misma que no habría sido vulnerada mediante la Resolución Administrativa Nº 119 de 9 de enero de 2015 que resolvió otorgar renta básica de viudedad, evidenciándose que la derechohabiente en fecha 5 de noviembre de 2014 salvo lo observado mediante CITE SENASIR U.N.O./A.D.R./TS Nº 625/13 de 2 de diciembre de 2013, encontrándose correctamente establecida la fecha de inicio de la renta concedida.

Acusando como disposiciones legales infringidas los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y arts. 45, 46 y 48 de la CPE.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 005/2016 de 16 de marzo, confirmando en rodas sus partes la Resolución Administrativa Nº 151/15 de 5 de marzo de 2015, sea previa las formalidades de rigor.

I.3 Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante a fs. 135, Jenny Rosario Ayala Fuentes respondió al recurso de casación, señalando que el mismo no daría cumplimiento a lo establecido por el art. 274 puesto que no fundamentaría ni justificaría las normas infringidas o mal interpretadas, haciendo alusión a que se habría infringido los arts. 471 y 539 del RCSS y arts. 45, 46 y 48 de la CPE normativa que en ningún momento resultaría aplicable al presente caso, por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación.

I.4 Admisión

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Criterio

“…la derechohabiente, presentó el 31 de octubre de 2013 a fs. 61, la documentación legal y respaldatoria suficiente requerida para acreditar su calidad de viuda del titular y tramitar el reconocimiento de los derechos que le corresponden; acompañando al efecto certificado de defunción original, certificado de matrimonio original, cedula de identidad del fallecido en fotocopia, cedula de la esposa en fotocopia y la boleta de pago en original; no correspondiendo dar aplicación a los arts. 471 y 539 del RCSS, ya que, tal cual se dijo, consideran que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de solicitud el día de presentación de la documentación faltante, lo que no ocurre en la especie, toda vez que los mismos fueron presentados a momento de efectuarse la solicitud de la renta, tal cual señaló correcta el Auto de Vista recurrido…”

Datos del proceso

Demandante
Jenny Rosario Ayala Fuentes derechohabiente de
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago / Desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud con la documentación / Ante la ausencia de documentos con la solicitud, se toma como fecha de solicitud la de presentacion de los documentos faltantes
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0416/2016Fuente oficial