Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 416/2020
Fecha: 05 de octubre de 2020
Expediente: LP-57-20-S
Partes: María Angélica Michel Pantoja c/ María Julia Tejerina Villarroel y Mario
Guillermo Willy Vera Vega.
Proceso: Nulidad de contrato de anticresis.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 197 a 200, interpuesto por María Julia Tejerina Villarroel y de fs. 204 a 208 por Mario Guillermo Willy Vera Vega contra el Auto de Vista Nº 150/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 187 a 193 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de documento seguido por María Angélica Michel Pantoja contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 212 a 216 vta., el Auto de concesión de 11 de agosto del año en curso a fs. 217, el Auto Supremo de admisión Nº 332/2020-RA de fs. 222 a 223 vta., todo lo inherente; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de acción de nulidad de documento de fs. 43 a 45 vta., por María Angélica Michel Pantoja contra María Julia Tejerina Villarroel y Mario Guillermo Willy Vera Vega, la primera una vez citada contestó negativamente y opuso excepciones de fs. 63 a 68 vta., y el segundo al ser citado por edictos, planteó el incidente de nulidad de fs. 95 a 97.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 51/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 146 a 151, donde declaró PROBADA la demanda de nulidad del contrato privado de anticresis de 6 de diciembre de 2016 y, en consecuencia, dispuso que en el plazo de 3 días se restituya la suma de Bs. 348.000 a María Angélica Michel Pantoja, quién en el mismo plazo deberá devolver el inmueble de la litis, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María Julia Tejerina Villarroel a través del memorial de fs. 153 a 158 y por el codemandado mediante el escrito de fs. 159 a 163, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 150/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 187 a 193 vta., donde declaró INADMISIBLE el recurso de fs. 159 a 163 solo con relación a la Resolución Nº 229/2019 de 8 octubre de fs. 119 a 121 que resolvió un incidente de nulidad y CONFIRMÓ tanto la resolución que resolvió las excepciones en el Auto de 26 de noviembre de 2016 como la Sentencia apelada. Con costas, argumentando lo siguiente:
Indicó que Mario Guillermo Willy Vera Vega interpuso un medio de impugnación equivocado, debido a que el recurso para un proceso incidental es el de reposición con alternativa de apelación.
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