Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 417 Sucre 10 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Rosa Pastora Flores Choquehuanca.
Transporte de sustancias controladas y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 211 a 217 y 220 a 223 interpuesto por Edna Montoya Ortiz Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y Rosa Pastora Flores Choquehuanca, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 185 de 26 de agosto de 2005 de fojas 208 a 209, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 53 y 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz declaró a Rosa Pastora Flores Choquehuanca autora del delito de transporte de sustancias controladas incurso en el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, 500 días multa a razón de Bs. 1.-, costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado absolvió por el delito de asociación delictuosa previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 1008. Declaró a Natalio Condori Villca autor del delito de transporte de sustancias controlada previsto en el artículo 55 con relación al artículo 75 de la Ley Nº 1008, procediendo la excepción de sanción por ser conviviente de Rosa Flores Choquehuanca. Absolvió a Simón Condori Villca del delito de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos en los artículos 53 y 55 de la Ley Nº 1008. La indicada resolución fue apelada y resuelto el recurso por Auto de Vista de fojas 208 a 209 que declaró inadmisible el recurso y confirmó la sentencia apelada; finalmente, dicho auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 228 a 229.
CONSIDERANDO: que Edna Montoya Ortiz mediante recurso de casación de fojas 211 a 217 impugna el Auto de Vista Nº 185/2005, expresando: Que la resolución impugnada hace suyos los fundamentos de la sentencia absolutoria dictada en favor de Simón Condori Villca por el delito de transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa dictado por el Tribunal Quinto de Sentencia, inobservando los artículos 55 y 53 de la Ley Nº 1008, por no haberse valorado correctamente la prueba; por otro lado, indica que el Auto de Vista tiene un fundamento algo confuso y poco entendible con relación a los hechos incriminados por los que se absolvió al coimputado Simón Condori Villca; al respecto, invoca los Autos Supremos Nros. 470 de 24 de agosto de 2004 y 127 de 9 de marzo de 2004, según el recurrente: "se encuentra en contradicción con los precedentes jurisprudenciales y otros fallos de otras Cortes Superiores de Justicia que aplicaron los Arts. 55 y 53 ambos de la Ley Nº 1008 en hechos análogos".
Que Rosa Pastora Flores Choquehuanca mediante el recurso de casación de fojas 220 a 223 impugna el Auto de Vista Nº 185/2005, indicando: Que el Tribunal de Apelación considera que los imputados fueron sorprendidos en pleno transporte, en media carretera Desaguadero-La Paz; hecho similar se encuentra enunciado en el Auto Supremo Nº 42 de 15 de marzo de 1995 que establece: "El procesado que es descubierto en pleno desplazamiento de un vehículo público llevando consigo volúmenes considerables de droga adecua su conducta al delito de tentativa de transporte de droga", los Autos Supremos Nros. 191 de 19 de febrero de 1996 y 58 de 6 de marzo de 1997 establecen similar situación respecto a la tentativa de transporte de sustancias controladas; de donde se evidencia que una misma norma como es el Art. 55 de la Ley Nº 1008 se ha aplicado con sentido diverso, sin tomar en cuenta el Art. 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público, si bien se trata de delitos de sustancias controladas, la recurrente basa su impugnación en que no se valoró correctamente la prueba, aspecto que llevó al Tribunal de Sentencia a absolver a Simón Condori Villca por los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sin embargo, es necesario recordar que la valoración de la prueba de cargo y descargo hecha por el Tribunal de Sentencia hace ver los elementos de prueba que ponen en duda su convicción con respecto al hecho, vale decir que no son suficientes los elementos de prueba que de su lugar a que Simón Condori Villca sea considerado autor de los delitos acusados, al no existir suficiente prueba, que debe pronunciar sentencia absolutoria en favor de dicho imputado, el que se le haya aprehendido a una distancia de mil metros, sin que existan medios de prueba que demuestren que conocía del transporte de la droga, éste aspecto llevó a que el Tribunal de Sentencia tenga duda razonable, en tal caso prefirió declarar absuelto por insuficiencia de prueba.
Además la recurrente si bien describe las características del hecho ilícito, pero no extrae otro hecho similar de los precedentes invocados, especificando sus propiedades más relevantes; de otro lado, si bien identifica en el Auto de Vista la aplicación de los artículos 53 y 55 de la Ley Nº 1008, empero no indica el sentido jurídico diverso de dichas normas aplicadas en los precedentes invocados.
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