Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 417 Sucre, 15 de octubre de 2007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario-Usucapión
PARTES : SOPROSA c/ Luis Lazarte Melgarejo
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 538 a 544 interpuesto por Juan Carlos Crespo Infante contra el auto de vista de fs. 534-535, pronunciado en fecha 24 de febrero de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre usucapión seguido por SOPROSA contra Luís Lazarte Melgarejo, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 534 a 535, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada en cuanto declara improbada la tercería de dominio excluyente.
Contra el auto de vista, el tercerista Juan Carlos Crespo Infante, recurre de casación en la forma y en el fondo, con los argumentos expuestos en su memorial al servicio de su recurso y que corre de fs. 538 a 544.
CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de grado han honrado las reglas del debido proceso, observando los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas sujetas a decisión jurisdiccional como impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el art. 252 del Código de<http://Cód.de> Procedimiento Civil.
Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo encuentra en la tramitación de la causa una serie de vicios procesales que corresponden ser enmendados, a fin de garantizar a los litigantes una correcta administración de justicia.
Que, en ese orden, debemos señalar que la demanda de usucapión interpuesta por SOPROSA estuvo dirigida contra Luís Lazarte Melgarejo, quien inicialmente estuvo representado por Juan Carlos Crespo Infante, sin embargo, luego de revocarle el poder notarial que le confiriera, curiosamente a fs. 341, renuncia a presentar prueba de descargo y posteriormente a fs. 372, "desiste de la acción de defensa".
Por otra parte el ex apoderado del demandado, Juan Carlos Crespo Infante se apersona, a fs. 354 de obrados e interpone tercería de dominio excluyente, después del plazo probatorio.
Que, a fs. 399 a 400, el Juez a quo, pronuncia la sentencia de fecha 11 de diciembre del año 2000, que declara probada la demanda y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, e improbada la tercería de dominio excluyente.
Que, a fs. 411 a 414, el tercerista Juan Carlos Crespo Infante interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por el Juez a quo, sin embargo, en forma por demás inexplicable el Juez de instancia, mediante auto de fs. 417 vta., declara ejecutoriada la sentencia en lo que respecta al fondo y en cuanto a la tercería la concede en el efecto suspensivo, en franco desconocimiento de lo previsto por el art. 222 del adjetivo civil, habida cuenta que conforme dispone dicha norma legal, el recurso de apelación puede ser concedido a cualquier interesado a quién la sentencia le causare perjuicio evidente y demostrare documentalmente su calidad de interesado. Auto que además, no le fue notificado al tercerista Juan Carlos Crespo Infante, como se evidencia de obrados.
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