Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 417
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Manuel Luna Valdezc/ La H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 172-173, interpuesto por Juan Manuel Luna Valdez, contra el auto de vista Nº 134/06-SSA-II de 7 de junio de 2006, (fs. 169) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, la respuesta de fs. 177, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 45/2005 el 3 de mayo de 2005, (fs. 154-158), declarando improbada la demanda de fs. 9-10 y probada la excepción perentoria de pago documentado de fs. 20-21.
En grado de apelación, formulada por el demandante (fs. 162), mediante auto de vista Nº 134/06-SSA-II de 7 de junio de 2006, (fs. 169), se confirmó la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto el demandante, (fs. 172-173), en el que refiere se transgredieron los arts. 7 inc. j) de la C.P.E., 4 y 55 de la L.G.T., porque no se consideró que los derechos laborales son irrenunciables y cualquier convención en contrario es nula. En el caso presente -dice- se aplicó el art. 55 del D.S. Nº 21137, que contraviene las referidas normas que son de mayor jerarquía, no habiéndosele cancelado su indemnización tomando en cuenta los tres últimos sueldos completos ni las horas extras trabajadas.
Concluyó solicitando que se conceda el recurso para que este Tribunal dicte auto Supremo, casando el auto de vista y "dando por probada la demanda".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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