Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 417 Sucre, 18 de septiembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 219/03
Partes: Ministerio Público c/ Germán Almanza Canelas, Jhonny Limber Olmos Ledezma y Ana María Peredo Justiniano.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por José Luis Suárez Figueroa el 17 de julio de 2003 (fojas 506 a 508), y por Abogado Defensor de Oficio el 26 de agosto del mismo año (fojas 511 a 512) a favor de Germán Almanza Canelas y Johnny Limber Olmos Ledezma, impugnando el Auto de Vista emitido el día 10 del indicado mes de julio (fojas 502 a 504) por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ellos y contra Ana María Peredo Justiniano con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que sustanciada la mencionada causa con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior al actual, el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que conoció ese caso, dictó sentencia el 23 de julio de 2002 (fojas 466 a 477) por la cual condenó a la pena de diez años de presidio tanto a José Luis Suárez Figueroa como a Jhonny Limber Olmos Ledezma por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; condenó a tres años de reclusión por complicidad acerca de ese delito a Germán Almanza Canelas, absolvió de culpa y pena a Ana María Peredo Justiniano, y dispuso la confiscación de un inmueble, de un vehículo y de otros bienes.
En atención a que dicha sentencia fue confirmada en grado de apelación por el Tribunal de Alzada, se presentaron los recursos de casación de referencia con argumentos que corresponden al siguiente detalle:
I.- José Luis Suárez Figueroa manifestó que el hecho de haberse encontrado en su vivienda una caja de cartón con sustancias controladas no implica prueba plena que lo incrimine como autor de tráfico ilícito de ese tipo de sustancias, razón por la que tal hecho está comprendido en las causales de casación contempladas en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
II.- El Abogado Defensor de Oficio de los imputados Jhonny Limber Olmos Ledezma y Germán Almanza Canelas, sostuvo que, al atribuir a sus defendidos la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas y complicidad, no se aplicó la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que previene que la base del juicio penal es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u omisión punible.
Que efectuado el análisis respectivo, consta que en el inmueble en que tuvo su vivienda el procesado José Luis Suárez Figueroa se encontró una caja con 8.634 gramos de cocaína, y que en el domicilio de Jhonny Limber Olmos Ledezma, en el cual se detuvo a Germán Almanza Canelas, se encontró una bolsa con 960 gramos de cocaína.
Que se concluye que no hubo de parte del Tribunal de Alzada, con referencia a los tres casos planteados, inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas ni violación de ley sustantiva en la decisión de la causa.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 518 a 519, DECLARA INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por José Luis Suárez Figueroa, Jhonny Olmos Ledezma y Germán Almanza Canelas en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Teófilo Tarquino Mújica
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA