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TSJ

AS/0417/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 417/2012

Sucre: 15 de noviembre de 2012

Expediente: LP-103-12-S

Partes: Estefa Ines Guarachi Vda. de Cano y otros c/ Oswaldo Tórrez Castro y otros.

Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de registro, reivindicación y

pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 356 a 358, interpuesto por Oswaldo Tórrez Castro y María Olga Aliaga de Tórrez, en contra del Auto de Vista Nº 174/2012 de 07 de mayo de 2012 cursante de fs. 347 a 349 vlta. y su complemento signado en Auto Nº 218/2012 de 29 de mayo de 2012 cursante a fs. 353, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de registro, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Estefa Ines Guarachi Vda. de Cano y otros en contra de los recurrentes y otros, la concesión de fs. 363, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante Resolución Nº 181/2011 de 10 de junio de 2011, la Jueza de Partido Decimo Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia declarando probada en parte la demanda de fs. 53 a 56 ampliada de fs. 60 y vlta. y fs. 62 a 63 declarando nula la Escritura Pública Nº 225/1994 de 25 de marzo de 1994 otorgada ante la Notaría de Fe Pública a cargo de Melvy Lazarte Jove, disponiendo notificarse a la Oficina de Derechos Reales con la finalidad de cancelar la Partida Nº 01244804 y el asiento A-1 de la matricula Nº 2010990032468 que registra como titular a Carlos Alfonso Sanjinés Chacón y rehabilitar la Partida Nº 01001269 a nombre de Julio Cano Espejo e Inés Guarachi de Cano, con matricula Nº 2010990032468, asimismo declara improbada la demanda de daños y perjuicios e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, planteadas en contra de la demanda principal; dicho fallo es complementado mediante Resolución Nº 192/2011, declarando probada la demanda de reivindicación debiendo Carlos Alfonso Sanjinés Chacón restituir el inmueble ubicado en la calle Edelmira Córdova Nº 1923, de la Zona de Villa Copacabana.

Contra dichas resoluciones, los demandados interponen recurso ordinario de apelación, que luego de los trámites de remisión es evaluado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, que emite resolución confirmando las Resoluciones Nº 218/2009 de 01/06/2009 de fs. 104 y auto complementario de fs. 107 vta. y confirma en parte la sentencia signada con la Resolución Nº 181/2011 de 10/06/2011 y el Auto Interlocutorio complementario de fs. 270 y vlta., y deliberando en el fondo declara la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 225/1994 expresamente en lo referente a la compra - venta, del inmueble ubicado en la calle Edelmira Córdova Nº 1923 de la Zona de Villa Copacabana, resolución de vista que es complementada mediante auto de 29 de mayo de 2012 cursante a fs. 353, en el sentido que la nulidad dispuesta incluye la cláusula décimo sexta de la Escritura Pública Nº 225/1994 de 25 de marzo de 1994, en la que se constituye garantía hipotecaria y dispone la cancelación del asiento B-1 de la Matrícula 2010990032468, Resolución de vista que es recurrido de casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

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Datos del proceso

Demandante
Estefa Ines Guarachi Vda. de Cano y otros
Demandado
Oswaldo Tórrez Castro y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0417/2012Fuente oficial