Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 417
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente : 180/2021-S
Demandante : René Fidel Quiroz Rojas
Demandado : La Promotora - Entidad Financiera de Vivienda
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 305 a 310 interpuesto por La promotora Entidad Financiera de Vivienda, representada por Raúl Pablo Rodríguez Salazar y de 313 a 316, formulado por René Fidel Quiroz Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº147/2020 de 12 de agosto, de fs. 294 a 301, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por René Fidel Quiroz Rojas contra La Promotora Entidad Financiera de Vivienda; el Auto de 2 de marzo de 2021 de fs. 322 que concedió los recursos de casación; el Auto de 30 de marzo de 2021 de fs. 329, que admitió los recursos, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de mayo de 2019, de fs. 253 a 259, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 5, corregida a fs. 9 y 12, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, reintegro de descuento a bono de antigüedad, penalización de aguinaldos de la gestión 2015, vacaciones, devolución de descuentos del salario destinado al Club Deportivo a partir de 12 de febrero al 31 de diciembre de 2016 e IMPROBADA respecto de los conceptos de salarios devengados, actualización de quinquenios, duodécimas de primas, bonos de vacación y horas extra; conminando a la entidad demandada, a que, una vez ejecutoriada la Sentencia, cancele dentro de tercero día la suma de Bs116.487,28 (Ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y siete 28/100 Bolivianos) en favor del demandante, más la multa del 30% y la actualización en UFV, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a efectuarse en ejecución de sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 147/2021 de 12 de agosto, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, modificando la fecha de inicio de relación laboral, la fecha de desvinculación y el sueldo promedio indemnizable y efectuando una nueva liquidación, dispuso el total de beneficios sociales a pagar por la entidad demandada a favor del actor, de Bs45.716,26 (Cuarenta y cinco mil setecientos dieciséis 26/100 Bolivianos), más la actualización y la multa del 30%, a ser calculados en ejecución de sentencia sobre el monto total de Bs108.694,48.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓNES Y ADMISIÓN
Contra el señalado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente detalle:
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