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TSJReiteradora

AS/0417/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 1era

Máxima

PRINCIPIOS DE PRIMACÍA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONTINUIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL/ El Estado protege a…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Estabilidad laboral / Prima la establidad laboral sobre la libre contratación

La parte recurrente refiere que la aplicación de la norma efectuada por el Tribunal de segunda instancia, es errónea, porque optó por declarar probada la supuesta existencia de un despido intempestivo, respaldado en la normativa descrita, ignorando las llamadas de atención de fs. 132 a 136 y 139, qu…

Proceso
Beneficios Sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 417

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente : 180/2021-S

Demandante : René Fidel Quiroz Rojas

Demandado : La Promotora - Entidad Financiera de Vivienda

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 305 a 310 interpuesto por La promotora Entidad Financiera de Vivienda, representada por Raúl Pablo Rodríguez Salazar y de 313 a 316, formulado por René Fidel Quiroz Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº147/2020 de 12 de agosto, de fs. 294 a 301, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por René Fidel Quiroz Rojas contra La Promotora Entidad Financiera de Vivienda; el Auto de 2 de marzo de 2021 de fs. 322 que concedió los recursos de casación; el Auto de 30 de marzo de 2021 de fs. 329, que admitió los recursos, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de mayo de 2019, de fs. 253 a 259, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 5, corregida a fs. 9 y 12, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, reintegro de descuento a bono de antigüedad, penalización de aguinaldos de la gestión 2015, vacaciones, devolución de descuentos del salario destinado al Club Deportivo a partir de 12 de febrero al 31 de diciembre de 2016 e IMPROBADA respecto de los conceptos de salarios devengados, actualización de quinquenios, duodécimas de primas, bonos de vacación y horas extra; conminando a la entidad demandada, a que, una vez ejecutoriada la Sentencia, cancele dentro de tercero día la suma de Bs116.487,28 (Ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y siete 28/100 Bolivianos) en favor del demandante, más la multa del 30% y la actualización en UFV, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a efectuarse en ejecución de sentencia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 147/2021 de 12 de agosto, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, modificando la fecha de inicio de relación laboral, la fecha de desvinculación y el sueldo promedio indemnizable y efectuando una nueva liquidación, dispuso el total de beneficios sociales a pagar por la entidad demandada a favor del actor, de Bs45.716,26 (Cuarenta y cinco mil setecientos dieciséis 26/100 Bolivianos), más la actualización y la multa del 30%, a ser calculados en ejecución de sentencia sobre el monto total de Bs108.694,48.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓNES Y ADMISIÓN

Contra el señalado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme al siguiente detalle:

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Datos del proceso

Demandante
René Fidel Quiroz Rojas
Demandado
La Promotora - Entidad Financiera de Vivienda
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0417/2021Fuente oficial