Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 417/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 330/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 228 a 232, deducido por Karina Vanessa Oropeza Peña, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud de la Resolución Ministerial N° 776 de 23 de julio de 2019, que acredita su designación como Directora General Ejecutiva a.i. del SENASIR (fs. 226 a 227), impugnando el Auto de Vista Nº 245/2019 de 27 de octubre (fs. 221 a 222), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso administrativo de cómputo y calificación de compensación de cotizaciones, seguido por Sonia Cristina Vera Zalles contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fs. 234 a 240, el Auto de 17 de mayo de 2021 que concedió el recurso (fs. 241), el Auto N° 330/2021-A de 9 de junio que admitió el recurso (fs. 250 y vta.), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso
I.1.1.- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, tramitado el proceso administrativo de cómputo y calificación de compensación de cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 725 de 25 de enero de 2018 (fs. 186), por la que se determinó OTORGAR a favor de Sonia Cristina Vera Zalles, el Formulario de Compensación de Cotizaciones Nº 78038, en el que se considera un monto GLOBAL por ese concepto, de Bs. 14.000,- el cual, previa aceptación, es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
I.1.2.- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN
Deducido recurso de reclamación por Sonia Cristina Vera Zalles, a través de la nota de fs. 191, argumentó que de acuerdo con la documentación que presentó, le causa extrañeza que no se considere a los efectos de la compensación de cotizaciones solicitada, “…los aportes descontados por la parte patronal o sea el ‘ALMACEN 104’ a mi persona, del salario que percibía por todos los años trabajados…”.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 232/18 de 1 de junio (fs. 203 a 209), por la que determinó REVOCAR la Resolución Nº 725 de 25 de enero de 2018 (fs. 186) y otorgar a favor de la asegurada, una densidad de 7 años y 6 meses, con un salario cotizable de Bs. 620,42 correspondiente al mes de octubre de 1996, de acuerdo con la Certificación de fs. 197 a 198.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, deducido por Sonia Cristina Vera Zalles (fs. 211 a 213), impugnando la Resolución pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Nº 232/18 de 1 de junio, por Auto de Vista Nº 245/2019 de 27 de octubre (fs. 221 a 222), la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la resolución apelada (fs. 203 a 209), en cuya consecuencia ANULÓ la Resolución N° 725 de 25 de enero de 2018 (fs. 186), disponiendo “…que el SENASIR proceda a emitir un nuevo Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual a favor de la Interesada, todo en observancia a las consideraciones de la presente resolución.”.
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