Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 417/2023
Sucre, 08 de noviembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 429/2023
Demandante : Autoridad de Fiscalización y Control del .Juego - AJ
Demandado : Marco Antelo Guisbert
Proceso : Coactivos Fiscales
Distrito : Tarija
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 219 a 232 vta., deducido por Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-A.J. impugnando el Auto de Vista N° 27/2022 de 15 de noviembre, de fs. 204 a 207 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-A.J., contra Marco Antelo Guisbert, el Auto de fs. 234 que concedió el recurso, el Auto N° 429/2023-A de 1 de agosto de fs. 243 a 244, que admite el recurso, los antecedentes del proceso y.
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto Definitivo de 29 de agosto de 2022, de fs. 188, por el cual se declara sin competencia para el conocimiento de la presente causa.
1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-A.J. de fs. 191 a 197 vta., por Auto de Vista N° 27/2022 de 15 de noviembre, de fs. 204 a 207 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ el Auto Definitivo de 29 de agosto de 2022. Sin Costas y costos.
1.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-A.J, en el que expresó lo siguiente:
Sostuvo que el Auto de Vista impugnado, dispuso: “(…) de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II.4 del Código Procesal Civil aplicable a la materia por remisión del art. 1 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, CONFIRMA el Auto Definitivo de fecha 29 de agosto de 2022. Sin costas y costos (….). En este sentido sostuvo que el referido Auto Definitivo de 29 de agosto de 2022 Señala: “(…) DECISIÓN: La que suscribe se declara sin competencia para el conocimiento de la presente causa (…)”.
De lo expuesto se tiene que el Auto de Vista recurrido, confirmó la determinación de la Juez A Quo de declararse de oficio sin competencia, en evidente vulneración a los derechos de la Autoridad de Fiscalización y Juego, toda vez que el mismo no cuenta con pronunciamiento sobre los aspectos alegados como vulnerados ante el Tribunal Ad Quem en el memorial de recurso de apelación.
Como consecuencia de aquello, denunció:
Aplicación indebida y violación de normativa especial que reconoce a las Resoluciones Administrativas, emitidas por la Administración Pública como Titulo Coactivo, señalando que conforme los datos del proceso, y de la revisión del Auto de Vista N° 27/2022 de 15 de noviembre ahora recurrido, delimita su argumento al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, señalando que: “(…) la Resolución Sancionatoria no se constituye en un título con fuerza coactiva fiscal, al no cumplir con lo previsto en el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (…)”, siendo en este caso está la norma que se aplica indebidamente, puesto que fue no fue citada ni en la demanda ni en el Auto de Admisión del proceso, y tampoco resulta aplicable a este tipo de procesos de ejecución de cobranza coactiva, en consecuencia se vulnera y se incurre en violación de la normativa especial contenida en el art. 43 tercer párrafo de la Resolución Regulatoria N° 01-00005-11, que dispone que las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, se constituyen en un título con fuerza coactiva, extremo que es negado por los juzgadores de instancia, motivo por el que, denunció violación a la normativa que dispone que las resoluciones Administrativas emitidas por la Administración Pública, serán ejecutadas ante el Juez de Partido Coactivo Fiscal y Tributario, denunciando también la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de falta de congruencia externa del auto de vista recurrido, falta de fundamentación y motivación, vulneración a la seguridad jurídica y error de hecho en la apreciación de las pruebas.
Petitorio:
Concluyó solicitando se ANULE el Auto de Vista impugnado y se devuelva obrados al inferior en grado para que dicte una resolución en derecho, reconociendo que la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y tributario, es competente para conocer demandas de cobranza coactiva de Resoluciones de la Administración Pública que contengan montos impagos.
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