Volver a sentencias
TSJ

AS/0418/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 418 Sucre, 8 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Kwok Wai Chan

Transporte de sustancias controladas

*********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 71 a 72 y vuelta interpuesto por Kwok Wai Chan impugnando el Auto de Vista Nº 92/2005 cursante de fojas 68 a 69 pronunciado en fecha 30 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 71 a 72 y vuelta fundamenta que impugna la resolución del ad quem por no tomar en cuenta que el ahora recurrente no tenía conocimiento del contenido de su equipaje, ni la existencia en el proceso de aplicación errónea de la ley sustantiva, defectos de sentencia y por su contradicción con el Auto de Vista Nº 23/2002 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz referido a la aplicación del grado de tentativa en casos en los que el ilícito deje de ejecutarse por causas independientes a la voluntad del agente; añadiendo que igualmente correspondería aplicarse la sanción prevista para el delito culposo que no se consideró lo manifestado en su declaración. Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 23/2002 y Nº 131/2002 omitiendo individualizar la Corte y Sala que los pronunció; no señala la doctrina legal que contendrían, no identifica situaciones de hecho similares, ni las compara a fin de establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto impugnado y los precedentes latos que invoca; finalmente pide se resuelva conforme a ley, estableciendo una sanción de cinco años y cuatro meses de privación de libertad.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Kwok Wai Chan
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2005AS/0418/2005Fuente oficial