Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 418
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Félix Benancio Bayon Ruizc/ La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 535-540, interpuesto por José Pedro Suárez Zeballos y Luis Alberto Palacios Molina, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres Ltda., agencia regional Yacuiba, contra el auto de vista de 27 de junio de 2006 (fs. 218-219), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Félix Benancio Bayon Ruiz, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 544-547, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Yacuiba, emitió sentencia el 10 de mayo de 2006 (fs. 198-200), declarando improbada la demanda de fs. 52-54.
En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista 27 de junio de 2006 (fs. 218-219), se revoca la sentencia y, deliberando en el fondo, se declara probada la demanda en todas sus partes, ordenando a la entidad demandada, pague la suma de Bs. 21.413.- sin costas por la revocatoria.
Que, contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada al amparo del art. 253 incs. 1) y 3), interpone recurso de casación en el fondo (fs. 535-540), sin más fundamentación que señalar como "agravios de fondo" la errónea aplicación de ley sustantiva, la forzada interpretación sobre la existencia de subordinación y dependencia, la falta de marcado de tarjeta de ingreso y salida y la extensión de facturas por el trabajo realizado por el actor, expresando que el auto de vista afirma que se habrían cumplido los presupuestos establecidos en el art. 1º del D.S. Nº 23570 reconociendo la existencia de la relación laboral, hecho que insiste en desconocer, alegando el carácter civil de las contrataciones realizadas con el actor, solicita que la Corte Suprema de Justicia, se sirva casar el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda como fue determinado en sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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