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TSJ

AS/0418/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 418 Sucre, 10 de agosto de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Efraín Jorge Gonzáles c/ Pedro Pascual Vargas Salvatierra

Estafa y Falsedad Ideológica (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 10 de agosto de 2009

VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Pedro Pascual Vargas Salvatierra de fs. 266 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 263 a 264 de 22 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Efraín Jorge Gonzáles contra Pedro Pascual Vargas Salvatierra por el delito de estafa y falsedad ideológica previstos en los arts. 335 y 199 del Código Penal, los antecedentes, requerimiento fiscal adjunto de fs. 273 a 276, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, la Jueza 6° de Partido en lo Penal Liquidador de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fs. 246 a 249 de 28 abril de 2004, declarando al procesado Pedro Pascual Vargas Salvatierra autor de los delitos previstos y sancionados en los arts. 199 y 335 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de privación de libertad de cinco años y cinco meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación de "Palmasola", más el pago de costas a favor del Estado y daños civiles ocasionados, asimismo le condenó al pago de 200 días multa a razón de Bs. 20 por día.

Deducida la apelación por el procesado Pedro Pascual Vargas Salvatierra a fs. 252 y vlta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 22 de junio de 2004, confirmó en forma parcial la Sentencia apelada, modificando la pena a cinco años de reclusión., motivando con ello la interposición del recurso de nulidad o casación que ahora se resuelve.

CONSIDERNADO: Que, analizados los fundamentos de nulidad o casación interpuesto por Pedro Pascual Salvatierra de fs. 266 y vlta., se tiene que acusó que faltan requisitos esenciales que debe tener la sentencia de primer grado conforme con el art. 297 numeral 7) del Código de Procedimiento Penal abrogado, porque la fundamentación no guarda relación con las declaraciones del querellante ni con las declaraciones de los testigos que hablan de sumas diferentes.

En lo que serefiere a las causales de casación denunció la infracción del art. 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, por falta de aplicación de la ley sustantiva, teniendo en cuenta el estudio grafológico que en conclusiones determinó que existe duda de la autenticidad. Asimismo, denunció la aplicación indebida del art. 298 numeral 2) del Código adjetivo de la materia que le imponen pena por un accionar antijurídico que jamás existió y que jamás cometió. Agrega que se incurrió en Interpretación errónea del art. 298 numeral 3) del ritual de la materia porque la juez pronunció, puesto que fue imputado por el delito de estafa y la juez sentencia a su antojo por que se le imputó el delito de estafa y la juez agregó el delito de falsedad ideológica. Acusó la infracción de la ley sustantiva sobre delitos atribuidos, inexistentes vulnerando el derecho a la presunción de inocencia art. 16 de la Constitución Política del Estado y pide en definitiva se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursantes en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas de infringidas, se evidencia que el ad quem ha efectuado una correcta apreciación y valoración de la pruebas aportadas, dentro del marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la convicción cierta y evidente de que la conducta del procesado se subsume en los tipos penales señalados por los arts. 199 y 335 del Código Penal, habiéndose determinado que dicho procesado se dedicaba a tramitar pago de impuestos en la aduana, institución donde trabajó anteriormente, sobre esto cursa en el expediente antecedentes delictivos sobre delitos de estafas múltiples fs. 96 a 103).

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Criterio

no existe vulneración a los derechos y garantías, menos al debido proceso del sentenciado

Datos del proceso

Demandante
Efraín Jorge Gonzáles
Demandado
Pedro Pascual Vargas Salvatierra
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2009AS/0418/2009Fuente oficial