Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 418. Sucre: 29 de Noviembre de 2010.
Expediente: Nº 166 - 06 - S.
Partes: Daniel Zambrana Chávez c/ Anselma Miranda de Nina
Distrito:La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 348 a 352, presentado por Anselma Miranda de Nina, contra el Auto de Vista Nº S - 275/2006 de 21 de junio, dictado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios, seguido por Daniel Zambrana Chávez, contra la recurrente, la respuesta de fojas 355 a 358, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO:El Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia Nº 34/2005 cursante de fojas 294 a 297 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 56 a 58 planteada por Daniel Zambrana Chávez, así como la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 115 a 117 y probada la acción reconvencional planteada de fojas 94 a 96 por Anselma Miranda de Nina, y en esa virtud declara nulo y sin valor la Escritura Pública Nº 1423 de 12 de noviembre de 1990, referida a la venta efectuada por Aída Marañon Altamirano, Fernando Zenteno Paucara y Francisco Ibáñez Suri alegando mandato a nombre de los ex colonos del ex fundo Calacoto Alto, en favor de Daniel Zambrana Chávez, disponiendo que en ejecución de Sentencia por el efecto de retroactividad prevista por el artículo 547 del Código Civil, se proceda a la cancelación de la Partida Nº 01112181 y la matrícula Nº 2.01.0.99.0055016 en Derechos Reales, sin costas por ser juicio doble.
Apelada la Sentencia de primera instancia por los apoderados del demandante Daniel Zambrana Chávez, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S - 275/2006 de 21 de junio, cursante de fojas 341 a 343, revoca la Sentencia de fojas 294 a 297 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 56 a 58, así como la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 115 a 117, e improbada la reconvención de fojas 94 a 96 y vuelta, sin costas por la revocatoria, asimismo confirma las resoluciones de fojas 125 de 13 de noviembre de 2003 y fojas 247 vuelta de 8 de junio del 2004, declarando el mejor derecho propietario de Daniel Zambrana Chávez sobre el lote Nº 16 de 388,47 mts2, sito en el manzano M de la urbanización "El Pedregal", registrado en el folio real 2010990055016 el 28 de marzo de 1991, disponiéndose la reivindicación del bien a favor del demandante, debiendo ministrarse posesión y hacer la entrega del inmueble a tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de desapoderamiento en caso de incumplimiento, disponiendo además que los daños y perjuicios demandados, sean calificados y demostrados en ejecución del Auto de Vista.
A consecuencia de este fallo, la demandada Anselma Miranda de Nina, interpone recurso de casación en los términos contenidos en el memorial cursante de fojas 348 a 352.
CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad en función a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
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