Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 418
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: 191/2021-CF
Demandante: Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR
Demandados: José Daniel Kwacs Hara y otros
Proceso: Coactivo Fiscal
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1356 a 1360, interpuestos por Gonzalo José Silvestre Quiroga Soria, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (en adelante FNDR), a través de sus apoderados Enrique Edgar Guillén Pérez y Marco Antonio Aquiles Ibáñez Tórrez y de fs. 1377 a 1387, interpuesto por Alejando Javier Montaño Torres, apoderado de José Daniel Kwacs Hara, contra el Auto de Vista N° 84/2019 de 4 de octubre de fs. 1346 a 1351, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por el FNDR, contra José Daniel Kwacs Hara, Richard Rau Gómez y Douglas Ascarrunz Eduardo (en adelante el coactivado o los coactivados, según el caso); la contestación de fs. 1393 “A” a 1395, el Auto Nº 130/2020 de 16 de octubre de fs. 1396, que concedió el recurso; el Auto de 9 de abril de 2021 de fs. 1447, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda coactiva fiscal y tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de la capital La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2019 de 5 de febrero de fs. 1252 a 1269, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 499 a 501, subsanada por escrito de fs. 503 a 505 e IMPROBADAS las excepciones de prescripción presentadas por los coactivados José Daniel Kwacs Hara y Richard Rau Gómez y dispuso: 1. Girar Pliego de Cargo (en adelante PC), sólo contra José Daniel Kwacs Hara y Richard Rau Gómez por la suma de $us53.941,98.- (Cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y un 98/100 dólares norteamericanos); 2. La exclusión del coactivado Douglas Ascarrunz Eduardo, con el levantamiento de medidas precautorias dispuestas en su contra y; 3. Emitió el PC N° 04/2019 de 5 de febrero de fs. 1270, contra José Daniel Kwacs Hara y Richard Rau Gómez, conforme lo dispuesto precedentemente.
Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación el coactivado José Daniel Kwacs Hara y el FNDR, interpusieron los recursos de apelación de fs. 1287 a 1301 y de fs. 1305 a 1309, respectivamente, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 84/2019 de 4 de octubre de fs. 1346 a 1351, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, sin costas.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del referido Auto de Vista, el FNDR y José Daniel Kwacs Hara, interpusieron los recursos de casación de fs. 1356 “A” a 1360 y de fs. 1377 a 1387, respectivamente, conforme los siguientes argumentos:
Recurso de casación de FNDR.
Aseveró que la determinación del Juez de instancia de excluir al coactivado Douglas Ascarrunz Eduardo, es infundada e incongruente con el principio de “verdad material”; toda vez que, dentro el proceso coactivo fiscal se presentó los informes de auditoría interna emitidos en la Auditoría Especial de Proceso de Retiro y Reincorporación de funcionarios de carrera del FNDR que recibieron el pago de salarios devengados, con la opinión legal de la Subcontraloría de Servicios Legales de la Contraloría General del Estado y aprobación del Contralor General del Estado; acreditando que el coactivado Douglas Ascarrunz Eduardo omitió sus funciones, porque no realizó ningún acto administrativo que permitiera la atención del segundo recurso de revocatoria presentado por los servidores públicos despedidos.
Añadió que la situación del coactivado Douglas Ascarrunz Eduardo, se agravó al permitir que el Directorio del FNDR, emitiera la Resolución Administrativa N° 23/03 de 30 de julio de 2003, aprobando una nueva escala salarial del FNDR y suprimiendo los cargos de los servidores públicos, cuando tenía conocimiento que el recurso jerárquico interpuesto por los servidores públicos afectados, se encontraba pendiente de resolución ante la Superintendencia del Servicio Civil.
Argumentó que el Tribunal de alzada, no valoró correctamente los informes de auditoría presentados en el proceso y sólo se limitaron a señalar que son criterios técnicos que no constituyen una verdad jurídica inamovible; por lo que, aseveró que la determinación de los de alzada carece de fundamentación.
Petitorio.
Solicitó dejar sin efecto legal el Auto de Vista recurrido, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo N° 15/2013 de 15 de marzo, girada en contra de todos los coactivados.
Recurso de casación de José Daniel Kwacs Hara.
En forma.
Falta de fundamentación y motivación.
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