Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 418/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 486/2020.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 322 a 327 vta., interpuesto por José Elmer Barrancos Barrientos, Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 002/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 312 a 318 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Elizabeth Lozano Vda. De Peñaloza, contra la parte recurrente, el Auto de 6 de noviembre de 2020 de fs. 331 que concedió el recurso, el de fs. 338 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 18/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 246 a 253 de obrados, declarando probada la demanda, modificando parcialmente la Resolución Administrativa N° 23-00540-10 de 13 de mayo de 2010:
1. Dejando sin efecto lo resuelto por la Administración Tributaria en la citada cláusula y en su lugar se dispone DECLARAR la prescripción de los Impuestos al valor Agregado (IVA e Impuestos a las Transacciones (IT), periodos julio, octubre y noviembre de la gestión 1987, enero, octubre y noviembre de la gestión 1988; e IRPE POR LAS GESTIONES 1987 Y 1988; IVA e IT por el periodo noviembre de la gestión 1992, asimismo ordenó a la Unidad de Cobranza Coactiva, continuar el proceso de ejecución Tributaria sobre los pliegos de cargo 23/1993 y 287/1995. Por otro lado, declaró la prescripción de la acción Administrativa Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, respecto al Impuesto IT periodo fiscal mayo/1992, en consecuencia, anula y deja sin efecto los Pliego de Cargo N° 23/1993 y N° 287/1995.
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