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TSJ

AS/0418/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2da
Proceso
proceso contencioso tributario

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 418/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 486/2020.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 322 a 327 vta., interpuesto por José Elmer Barrancos Barrientos, Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 002/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 312 a 318 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Elizabeth Lozano Vda. De Peñaloza, contra la parte recurrente, el Auto de 6 de noviembre de 2020 de fs. 331 que concedió el recurso, el de fs. 338 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 18/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 246 a 253 de obrados, declarando probada la demanda, modificando parcialmente la Resolución Administrativa N° 23-00540-10 de 13 de mayo de 2010:

1. Dejando sin efecto lo resuelto por la Administración Tributaria en la citada cláusula y en su lugar se dispone DECLARAR la prescripción de los Impuestos al valor Agregado (IVA e Impuestos a las Transacciones (IT), periodos julio, octubre y noviembre de la gestión 1987, enero, octubre y noviembre de la gestión 1988; e IRPE POR LAS GESTIONES 1987 Y 1988; IVA e IT por el periodo noviembre de la gestión 1992, asimismo ordenó a la Unidad de Cobranza Coactiva, continuar el proceso de ejecución Tributaria sobre los pliegos de cargo 23/1993 y 287/1995. Por otro lado, declaró la prescripción de la acción Administrativa Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, respecto al Impuesto IT periodo fiscal mayo/1992, en consecuencia, anula y deja sin efecto los Pliego de Cargo N° 23/1993 y N° 287/1995.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Lozano Vda. De Peñaloza
Demandado
Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
proceso contencioso tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0418/2021Fuente oficial