Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 419
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 123/2016-S
Demandante : Prima Barja Andrade
Demandado : Mabel Osinaga Calzadilla
Materia : Laboral
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 125 a 128, interpuesto por Mabel Osinaga Calzadilla, contra el Auto de Vista N° 247/14, de 03 de junio de 2014, cursante de fs. 119 a 123 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue Prima Barja Andrade en contra de la recurrente; la respuesta presentada por el contrario, de fs. 139 a 140; el Auto que concede el recurso, a fs. 141; el Auto Supremo Nº 79-A de 27 de abril de 2016 de fs. 148, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 633, de 12 de noviembre de 2013, cursante de fs. 99 a 103, por la que declaró probada en parte, con costas, la demanda de fs. 7 y vta., aclarada a fs. 11 y 31 a 32, ordenando a la demandada, pagar a tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de la demandante, por los conceptos de indemnización y aguinaldo doble, la suma total de Bs.8.852,66 (Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos 66/100 Bolivianos), más multa del 30%, actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada (fs. 105 a 107), mediante Auto de Vista N° 247/14, de 03 de junio de 2014, cursante de fs. 119 a 123 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 99 a 103. Con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Notificada que fue la parte demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 125 a 128), que en lo sustancial de su contenido, acusa:
Que, el Tribunal de apelación, al igual que el Juez de primera instancia, incurrió en violación de los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), debido a que no consideró que la negación del Juez A quo, a la solicitud de nueva audiencia para recibir las declaraciones testificales de descargo que fueron ofrecidas, pese haberse acompañado certificados de incapacidad temporal emitidos por la CNS (fs. 84 y 85) por los que se acredita el impedimento para asistir y llevar a los testigos a la audiencia señalada para el 31 de julio de 2013, constituye una restricción arbitraria y abusiva a la producción de la prueba en su totalidad, lo que restringe el derecho a la defensa y al debido proceso.
Anota que, al considerar injusta la decisión del Juez A quo expresada en la providencia de 2 de agosto de 2013 saliente a fs. 87, respecto a la solicitud de nueva audiencia, se interpuso recurso de explicación y complementación, que no fue respondido por dicha autoridad, ni en Sentencia, con lo cual vulneró el principio de congruencia, dictando la Sentencia sin resolver el recurso anotado, actuar que es avalado por el fallo recurrido, sin considerar que por disposición de los arts. 156, 157 y 158 del CPT, aún vencido el término probatorio, el juez puede acordar cuanta prueba considere necesaria para mejor proveer, en aplicación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrados constitucionalmente, además del principio de igualdad procesal previstos en el Código de Procedimiento Civil.
I.2.1. Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, se determine la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por existir violación al procedimiento (Arts. 66 y 150 del CPT), caso contrario se proceda a casar el Auto de Vista recurrido reconociendo el legítimo derecho a la defensa e igualdad de partes que fueron restringidos, con costas.
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