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TSJ

AS/0419/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 419/2017-RA

Sucre, 05 de junio de 2017

Expediente : Oruro 7/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : José Luis García Bascopé

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 93 a 94 vta., José Luis García Bascopé, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2017 de 13 de enero, de fs. 85 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jael Romina Melean Guzmán contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley 348, Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 2/2016 de 27 de enero (fs. 33 a 39), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Luis García Bascopé, absuelto de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, incorporado por el art. 84 de la Ley 348, disponiendo la libertad y cesación de las medidas cautelares, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Jael Romina Melean Guzmán (fs. 43 a 44 vta.) que previo memorial de subsanación (fs. 70 a 71 vta.) y el Ministerio Público (fs. 54 a 57), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 02/2017 de 13 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado por la parte acusadora y procedente el recurso del Ministerio Público y deliberando en el fondo anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío ante otro Tribunal de Sentencia.

c) Por diligencia de 2 de marzo de 2017 (fs. 90), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, arguye que el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, alegó valoración defectuosa de la prueba en referencia al certificado médico forense que describe la lesión de la víctima y la no valoración de su declaración, además de que no se habrían observado los arts. 56.II y 57 inc. 2) de la Ley 348, que contradictoriamente, el Tribunal de alzada señaló que la Sentencia no refirió que la víctima declaró como testigo, cuando este aspecto fue señalado por la Juez de Sentencia; igualmente, considera a la declaración de la víctima como una prueba estrella o nuclear, inobservando de esta forma el principio de inocencia con actitudes parcializadas en su contra ya que ningún testigo lo identificó como agresor. Cuestiona haberse manifestado que los elementos de prueba tienen pleno vínculo entre sí y no existen contradicciones, al contrario ninguna denota su participación plena, así en el acta de denuncia la víctima no señaló quien le provocó la lesión, tampoco el certificado médico forense señala a su persona como agresor, se hace referencia a un informe preliminar cuando este medio no fue ofrecido, las entrevistas de cargo son contradictorias y referenciales, no existiendo otros medios; empero, se señala que la Juez no realizó una valoración conjunta de la prueba.

Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, aduciendo revalorización de la prueba y emitido criterio de culpabilidad en su contra, además de vulneración a su derecho a la presunción de inocencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Luis García Bascopé
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2017AS/0419/2017-RAFuente oficial