Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 420 Sucre, 18 de octubre de 2007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Nulidad de declaratoria de herederos.
PARTES: José Pelagio Nava Mercado c/ Javier Francisco Loma Rocha.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 1197-1205, por Javier Francisco Loma Rocha, contra el auto de vista N° SCII. 172/2005 de 10 de junio de 2005, de fojas 1186-1191, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, seguido por José Pelagio Nava Mercado contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de 24 de enero de 2003, cursante a fs. 1072-1076, declara probada la acción principal, declarándose nulas las declaratorias de herederos tramitadas por Javier Francisco Loma Rocha ante el Juez 4° de Instrucción en lo Civil y ante el Juez Instructor de Yotala; probada la acción reconvencional de nulidad de Documento de transferencia suscrito entre el actor y la que en vida fue María Gregoria Loma Rocha, disponiéndose su cancelación en el Registro de Derechos Reales; improbadas las acciones de falta de acción y derecho formuladas tanto en el demandante como en el demandado e improbadas la acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho, formulada por el actor.
Sentencia que es revocada parcialmente por auto de vista de fs. 1186 a 1191, declarando improbada la acción de nulidad de la declaratoria de herederos seguida por Javier Loma Rocha en su condición de sobrino de María Gregoria Loma Rocha por ante el Juzgado de Instrucción de Yotala; probada la acción de declaración de prioridad de inscripción de derecho propietario en el Registro de Derechos Reales a favor de José Pelagio Nava Mercado, debiendo cancelarse la matrícula N° 1011990001237 de Propiedades Capital, a favor de Javier Francisco Loma Rocha e improbada la acción reconvencional de nulidad del documento de transferencia suscrita entre María Gregoria Loma Rocha y José Pelagio Nava Mercado.
Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 1197 a 1205.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que mediante Auto Supremo N° 83 de fs. 1175 a 1177, pronunciado por esta Sala Civil, se evidencia que ante la falta de fundamentos necesarios para desestimar la acción reconvencional, el Tribunal Supremo se vio impedido para pronunciarse en casación.
Que, habiéndose salvado la observación del Tribunal Supremo, mediante el auto de vista ahora impugnado en casación, este Tribunal ingresando a conocer el fondo del asunto, nuevamente encuentra un vicio procesal que trae consigo la nulidad de obrados, nos referimos a que el documento de transferencia cuya nulidad se demanda en la vía reconvencional por Javier Francisco Loma Rocha, data del 20 de abril de 1972, vale decir, ha sido suscrito bajo la normativa de la legislación sustantiva abrogada. Extremo del cual tampoco se percataron la Jueza a quo, ni el tribunal ad quem.
Que, al respecto, por disposición del art. 1-1) del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales a tiempo de conocer un determinado asunto, deben sustanciar y resolver conforme a las leyes de la República.
Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, esta solo dispone para lo venidero y no tiene efecto en el pasado, conforme previene el art. 33 de la Constitución Política del Estado, salvo que la propia norma disponga su aplicación retroactiva.
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