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TSJ

AS/0420/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 420 Sucre, 18 de septiembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 327/03

Partes: Ministerio Público c/ Carlos Raguel Chávez Hurtado, Emigdio Renán Alvarado Solíz, Máximo Valda Toro, Evangelina Soria García, Rosa Angulo Fernández y otros.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 15 de julio y el 10 de septiembre de 2003 por Carlos Raguel Chávez Hurtado (fojas 955 a 957), Emigdio Renán Alvarado Solíz (fojas 962 a 967) y Máximo Valda Toro (fojas 968 a 970), impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de junio del mismo año 2003 (fojas 949 a 952) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Evangelina Soria García, Rosa Angulo Fernández, Mateo Terceros Mamani, Regalado Espínola Cubilla, Iver Salas Parada, Pilar Espinoza Vargas, Vladimir Angulo Fernández, Luis Alberto Cortéz Ortiz y Georgina Rodríguez Rojas con imputación a todos ellos por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que sustanciada la causa de referencia con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Auto de Vista impugnado confirmó sin variante alguna la sentencia dictada el 12 de junio de 2002 (fojas 884 a 887) por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que pronunció el fallo respectivo con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Condenó a once años de presidio por tráfico de sustancias controladas a cada uno de los imputados Regalado Espínola Cubilla, Iver Salas Parada y Rosa Angulo Fernández; b) Condenó a la pena de diez años y seis meses de presidio por el mismo delito a cada uno de los imputados Emigdio Renán Alvarado Solíz, Pilar Espinoza Vargas y Máximo Valda Toro; c) Condenó a la pena de ocho años de presidio por transporte de sustancias controladas a Mateo Terceros Mamani; d) Condenó a la pena de seis años y tres meses de presidio por complicidad a cada uno de los imputados Vladimir Angulo Fernández, Jorge Alberto Jiménez Algarañaz y Carlos Raguel Chávez Hurtado; e) Condenó a Evangelina Soria García a la pena de cinco años y seis meses de reclusión por complicidad; f) Absolvió de culpa y pena a los imputados Vicente Jhonny Angulo Fernández, Luis Alberto Cortéz Ortiz y Georgina Rodríguez Rojas; g) Dispuso la confiscación de un inmueble, un automóvil y dos teléfonos celulares.

Que cada uno de los recurrentes expuso su petitorio con los argumentos que a continuación se expresan:

1.- Carlos Raguel Chávez Hurtado, condenado a seis años y tres meses de presidio por complicidad, dijo que no existe prueba de ninguna naturaleza contra su persona pues fue detenido cuando estaba a punto de ingresar a la casa de su amigo Iver Salas Parada para hacer a éste una visita. Sobre la base de ese argumento, citando las causales de casación descritas en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sostuvo que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido esa circunstancia, no aplicó correctamente los preceptos contenidos en las leyes sustantivas porque las interpretó erróneamente y precedió además a una equivocada calificación de los hechos.

2.- Emigdio Renán Alvarado Solíz, condenado a diez años y seis meses de presidio por tráfico ilícito de sustancias controladas, manifestó que se le impuso la indicada sanción sobre la base de las declaraciones prestadas por Rosa Angulo Fernández e Iver Salas Parada, que no debían ser admitidas con el carácter de prueba plena porque no corresponden a los principios establecidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal para los fines de pronunciamiento de una sentencia condenatoria.

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Criterio

Que los argumentos expuestos por los recurrentes, limitados a una mención de las causales para casación prescritas por el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sin las especificaciones detalladas por el artículo 301 del mismo Código, no destruyen el conjunto de pruebas aportadas durante la sustanciación de la causa, entre las que figuró la denominada circunstancial establecida por el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues ninguno de ellos demostró ser evidente la violación de leyes sustantivas vigentes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Raguel Chávez Hurtado, Emigdio Renán Alvarado Solíz, Máximo Valda Toro, Evangelina Soria García, Rosa Angulo Fernández y otros.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2009AS/0420/2009Fuente oficial