Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-264/2009
AUTO SUPREMO Nº 420 Reclamación Sucre, 04 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fanny Almendras de Lambertin c/ SENASIR
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 176-178, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", representado legalmente por JOsé Antonio Ríos y Sandra Mireya Leaño Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 341/2009, de 8/9/2009, cursante de fs. 164-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso administrativo de Reclamación de Renta de Vejez seguido por FANNY ALMENDRAS DE LAMBERTIN, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que, después de haber emitido la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, las Resoluciones Nº 001190, de 2/2/1998, cursante a fs. 49 y la Nº 000448, de 14/1/2000, cursante a fs. 56; se otorgó a favor de la administrada: la Renta Básica de Vejez en el equivalente al 34% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs. 363,09 que se pagarán a partir del mes de marzo de 1997 y el Pago Global en el Régimen Complementario, equivalente a 16.83 mensualidades de la renta de vejez que le hubiese correspondido, en el monto de Bs. 7.409,58 que se pagarán por única vez, respectivamente.
Posteriormente, a raíz de la revisión y verificación de oficio efectuada por la entidad recurrente, se dio origen a la Resolución Nº 0003605, de fecha 26/3/2008, cursante de fs. 89-90, que resuelve: PRIMERO. La SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la Renta Básica de Vejez otorgada a favor de la actora y otorgar en sustitución PAGO GLOBAL BÁSICO por los fundamentos legales expuestos. SEGUNDO. Descontar del Pago Global Básico otorgado, el monto de lo indebidamente cobrado, y TERCERO. Asesoría Legal deberá determinar las medidas legales para la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Contra dicha resolución, en fecha 26/5/2003, la rentista formuló el Recurso de Reclamación de fs. 97-99, en base al cual, la Comisión de Reclamación previamente emitió la Resolución de Reclamación Nº 0297/09, de fecha 5/5/2009, mediante el cual se CONFIRMA la Resolución Nº 0003605, de fecha 26/3/2008, cursante de fs. 89-90, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrase emitida de acuerdo a la normativa legal que rige la materia.
Es así que posteriormente, en apelación promovida por la asegurada cursante de fs. 145-148, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el A.V. Nº 341/2009, en fecha 8/9/2009, cursante de fs. 164-166; que REVOCA la resolución apelada, sin costas, disponiendo: a) La reactivación del pago de su Renta de Vejez estableciendo como tope las 180 aportaciones realizadas de su parte y b) Se disponga el pago de su Renta de Vejez, así como el pago retroactivo de los meses que no se le hayan pagado.
De este modo, el SENASIR recurrió de casación en el fondo cursante de fs. 176-178, en el que alega que "(...); con relación al trabajo desarrollado en el Colegio Sagrado Corazón desde 1/1979 a 4/1983 previa revisión de las planillas completas (Plantel Docente y Administrativo) de Cuenta Individual Básica Sucre, se establece que la interesada no figura en estas planillas, entonces no corresponde aplicar lo establecido en el art. 83º del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, tampoco el art. 14º del Decreto supremo 27543 que hace referencia a los documentos supletorios que se aplican cuando NO EXISTEN PLANILLAS en las oficinas de Cuenta Individual del SENASIR, en el caso que nos ocupa, existen planillas completas donde no está incluido el nombre de la señora Fanny Almendras, vale decir que la misma no realizaba los aportes al régimen básico".
Sin embargo -añaden- sorprende que el Tribunal ad quem no toma en cuenta que el referido art. 83º en ningún momento se refiere a la falta de archivos en la empresa donde trabajó el interesado, en este caso concreto el Colegio donde la actora prestó sus servicios, además los certificados de trabajo presentados por la misma avalan su trabajo, pero no demuestran los aportes efectivamente realizados al Sistema de reparto, aportes que necesariamente deben ser corroborados en las planillas cursantes en los archivos del SENASIR.
Concluyen expresando que, el Auto de Vista recurrido ha incurrido en error de interpretación del art. 83º del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21/7/1997; por lo que solicitan se conceda el Recurso de Casación en el Fondo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y deliberando en el fondo dicte Auto Supremo se CASE el Auto de Vista recurrido, sea con las formalidades de ley.
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