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TSJ

AS/0420/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 420

Sucre, 31/10/2012

Expediente: 140/2012-A

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 256-264, interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 004/2012 de 2 de abril de 2012 (fs. 250-253), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales contra Magdalena Susan Pérez Arnez y la Empresa Darwil Bol. S.R.L., la respuesta de fs. 266, el Auto que concedió el recurso de fs. 267, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Preliminar Nº EC/EP02/Y01-R1, Primer Ampliatorio Nº EC/EP02/Y01-A2, Segundo Ampliatorio Nº EC/EP02/Y01-B2 e Informe Complementario Nº EC/EP02/Y01-C2 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-049/2004, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de noviembre de 2011 (fs. 225-233), declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal manteniendo la Nota de Cargo Nº 27/2005 Sub Cargo 3 solo contra la empresa Darwil Bol. S.R.L., representado por Guillermo León Ariñez Gonzales, manteniendo el cargo de responsabilidad civil en la suma de Bs. 41.132 (cuarenta y un mil ciento treinta y dos 00/100 Bolivianos).- equivalente a $us. 7.035 (siete mil treinta y cinco 00/100 Dólares Americanos), monto que debe ser actualizado conforme lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1178 y artículo 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, correspondiendo el cargo al inciso h) por apropiación o disposición de bienes patrimoniales del Estado, dejando sin efecto el cargo de responsabilidad contra Magdalena Susan Pérez Arnez.

En apelación deducida por la Gerente Distrital Cochabamba a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 235-239), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista Nº 004/2012 de 02 de abril de 2012 (fs. 250-253), confirmando la Sentencia de 14 de noviembre de 2011.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 256-264, interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, acusando que los argumentos y documentos presentados por la involucrada tanto en etapa administrativa como en la etapa jurisdiccional, fueron analizados incorrectamente siendo estos insuficientes para levantar los indicios de responsabilidad civil, demostrándose que los argumentos vertidos por el a quo como por el Tribunal ad quem no son evidentes y además se demostró que no evaluaron correctamente las pruebas presentadas por la Administración Tributaria como tampoco los fundamentos plasmados en el Informe de Auditoria elaborado por la Contraloría General de la Republica, siendo que este constituye prueba pre constituida según el "artículo 81 del Decreto Supremo Nº 233187" (sic), fallando erróneamente al liberar el cargo de responsabilidad contra Magdalena Susan Pérez Arnez, en virtud de la prueba acompañada por la coactivada, resolviendo más de lo pedido, toda vez que afirmaron que la AT aceptó expresamente las pruebas de descargo presentadas por la coactivada.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista Nº 004/2012 de fecha 2 de abril de 2012, dejando sin efecto la decisión que libera de responsabilidad a la ex funcionaria pública, declarando probada la demanda coactiva y por ende confirme los cargos determinados en los Informes de Auditoria Preliminar Nº EC/EP02/Y01-R1, Primer Ampliatorio Nº EC/EP02/Y01-A2, Segundo Ampliatorio Nº EC/EP02/Y01-B2 e Informe Complementario Nº EC/EP02/Y01-C2 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-049/2004, más intereses que devengare.

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; así también en parte del recurso enumera diferentes artículos sin establecer de forma precisa y específica la aplicación falsa y errónea en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada, haciendo una amplia relación y transcripción de los actuados procesales, reiterando de forma textual gran parte de lo expresado como agravios en el recurso de apelación. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:

Entrando al análisis de la acusación en la que observa que se resolvió más de lo pedido, toda vez que se afirmó que la Administración Tributaria aceptó expresamente las pruebas de descargo presentadas por la coactivada, cabe señalar que la Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, al interponer su recurso de apelación (fs. 235-239), no expresó como agravio que la Sentencia hubiese establecido más de lo pedido, arguyendo únicamente respecto a que los Informes de Auditoria y Dictamen de Responsabilidad Civil establecieron indicios de responsabilidad civil, por lo que no correspondería dejar sin efecto dicha responsabilidad y que la documentación de descargo no tendría sustento válido para rebatir lo establecido en los Informes de Auditoría y control Gubernamental, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la entidad demandante -recurrente- quién por su desidia y negligencia no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado la Sentencia al determinar que la AT aceptó exprésamente las pruebas de descargo presentadas por la coactivada, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal, imposibilitando a este Tribunal realizar mayor análisis con referencia a esta acusación.

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“…cabe señalar que la Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, al interponer su recurso de apelación (fs. 235-239), no expresó como agravio que la Sentencia hubiese establecido más de lo pedido, arguyendo únicamente respecto a que los Informes de Auditoria y Dictamen de Responsabilidad Civil establecieron indicios de responsabilidad civil, por lo que no correspondería dejar sin efecto dicha responsabilidad y que la documentación de descargo no tendría sustento válido para rebatir lo establecido en los Informes de Auditoría y control Gubernamental, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la entidad demandante -recurrente- quién por su desidia y negligencia no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado la Sentencia al determinar que la AT aceptó exprésamente las pruebas de descargo presentadas por la coactivada, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal, imposibilitando a este Tribunal realizar mayor análisis con referencia a esta acusación”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2012AS/0420/2012Fuente oficial