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TSJ

AS/0420/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Hurto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 420/2014

Fecha : Sucre, 23 de septiembre de 2014

Expediente : 63/09 La Paz

Partes : Ministerio Público y Ligia Tatiana Loza Aguirre c/ Ángel León Gómez y Fermín Calizaya Mendoza

Distrito : La Paz

Delito : Hurto

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ángel León Gómez, de fs. 268 a 269 vta., impugnando el Auto de Vista N° 23/2009 de 17 de enero, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ligia Tatiana Loza Aguirre, contra Ángel León Gómez y Fermín Calizaya Mendoza, por la presunta comisión del Delito de hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto, en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 46 vta., el Tribunal de Sentencia 2º del Distrito Judicial de La Paz, una vez tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 14/2007 de 22 de junio, cursante de fs. 171 a 179, falla declarando a los acusados Ángel Adrián León Gómez y Fermín Calizaya Mendoza, de generales conocidas, AUTORES de la comisión del Delito tipificado y sancionado por el art. 326-5) HURTO del Código Penal y se les impone a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO ANGEL LEÓN GÓMEZ y DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al acusado FERMÍN CALIZAYA MENDOZA, ambos en reclusión que deberán cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, pena en la que se computará todo el tiempo que hubiesen estado detenidos por esta causa. Al mismo tiempo quedan obligados al pago de los daños y perjuicios mediante el procedimiento respectivo, así como el pago de las costas del proceso que deberán ser girados mediante planilla por secretaría del Tribunal una vez ejecutoriada la presente sentencia. Habiéndose impuesto la pena de dos años y seis meses de privación de libertad al acusado Fermín Calizaya Mendoza y tomando en cuenta los móviles o causas que le han inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho y principalmente no existiendo antecedentes de que el nombrado acusado haya sido objeto de condena ejecutoriada por un delito doloso en los últimos cinco años, conforme al art. 366 concordante con el 24 ambos del Código de Procedimiento Penal, se concede la suspensión condicional de la pena sujeta a un periodo de prueba de un año.

Que, ante la Sentencia de fs. 171 a 179, Ligia Tatiana Loza Aguirre, por memorial de fs. 196 y vta., y por otra parte Ángel León Gómez, mediante memorial de fs. 199 a 201 vta., interponen Recurso de Apelación restringida, los que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó Auto de Vista N° 23/09 de 17 de enero, cursante de fs. 249 a 252., la que en su parte resolutiva declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesta a nombre de la parte querellante a fs. 196 vta., y ADMISIBLE el Recurso de Apelación formulado por el coimputado Ángel León Gómez, de fs. 199-201 vta., por haberse interpuesto dentro del término previsto por ley e IMPROCEDENTE las cuestiones planteadas, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia condenatoria Nº 014/2007 de 22 de junio, dictado por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, de fs. 171 a 179 de obrados, en todas sus partes y sea con las formalidades de ley.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 23/09 de 17 de enero, Ángel León Gómez, plantea Recurso de Casación de fs. 268 a 269, contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación se establece como motivos del mismo, los siguientes aspectos:

Errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal. Señala que el juicio oral y público, admitió y reconoció de forma voluntaria la apropiación de un barril de gasolina en su condición de chofer del camión cisterna de propiedad del querellante Germán Loza Aguirre, relación laboral que fue a partir de 25 de octubre de 2004 hasta abril del 2005 en que fue interceptado por el dueño y según la doctrina no razonada por el Tribunal de Sentencia ni por el de Alzada, en el delito de Hurto el sujeto activo tiene que desposeer previamente para después apropiarse ilegítimamente. Y en la apropiación indebida, el sujeto activo está en posesión de la cosa que es originariamente lícita y después surge el ánimo de apropiarse ilícitamente, por lo que no hubo una correcta adecuación del hecho al tipo penal, violentando de esa forma el principio de la legalidad y consecuentemente cae en errónea aplicación del art. 326-5) del Código Penal.

A continuación cita precedentes contradictorios que invocó en su apelación restringida, concretamente el 509 de 16 de noviembre de 2006; el 166 de 12 de mayo de 2005; el 529 de 17 de noviembre de 2006.

Petitorio.- En mérito de lo que señala el recurrente, solicita se admita su Recurso y se disponga se dicte un nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos descritos y dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 23/2009 de fs. 249 a 252 y sea previo cumplimiento de las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Ligia Tatiana Loza Aguirre
Demandado
Ángel León Gómez y Fermín Calizaya Mendoza
Proceso
Hurto
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0420/2014Fuente oficial