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TSJ

AS/0420/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 420/2016 Sucre: 28 de abril 2016 Expediente: P-8-15-S Partes: Leslie Elke Hassen Puerta. c/ Jorge Jesús Justiniano Méndez Proceso: Divorcio. Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo interpuesto por Leslie Elke Hassen Puerta, de fs. 189 a 191 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de Divorcio, seguido por la recurrente en contra de Jorge Jesús Justiniano Méndez, la concesión de fs. 194 vta., los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido de Familia de la Capital, mediante Sentencia Nº 22/2015 de fecha 12 de febrero de 2015 cursante de fs. 161 a 163 vta., declaró: IMPROBADA la demanda.

Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2015.

Auto de Vista:

La Resolución de alzada estableció que se probó la no existencia del Certificado de Matrimonio y se verificó que la demandante tiene una partida matrimonial con Jorge Tanwing Isihuchi de 4 de mayo de 1985 que sigue vigente, motivo por el cual Confirmó la determinación asumida en Sentencia.

Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por la parte demandante mediante recurso de casación que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La parte recurrente denuncia que la Sentencia es ultra petita, la violación a la seguridad jurídica de cosa juzgada sobre la excepción de legitimidad activa, la violación al principio de verdad material y contradicción de la parte considerativa y resolutiva, la falta de fundamentación de la Sentencia y otros aspectos que detalla en el recurso de casación

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Criterio

"... el Auto de Vista fue pronunciado el 11 de mayo de 2015 (fs. 185 a 186 vta.), fecha posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia anticipada de la Ley Nº 603, siendo así, dicha resolución nació como un acto jurídico procesal, sin que pueda ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas del art. 444 del Código en estudio pues la descripción contenida en la disposición transitoria segunda..."

Datos del proceso

Demandante
Leslie Elke Hassen Puerta.
Demandado
Jorge Jesús Justiniano Méndez
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2016AS/0420/2016Fuente oficial