Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 420/2021-RRC
Sucre, 28 de julio de 2021
Expediente : Potosí 15/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal de
Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de
Potosí y Consejo de la Magistratura
Parte Acusada : Ibemar Lastenia Hernany Aguilar (rebelde) y Félix
Chalar Miranda
Delitos : Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y
Enriquecimiento Ilícito
Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 de junio de 2020 y el 6 de julio de 2020, el Defensor de Oficio Ariel Jonny Delgado Posadas, en representación de la acusada Ibemar Lastenia Hernany Aguilar (rebelde) y el acusado Félix Chalar Miranda, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 03/20 de 28 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí y el Consejo de la Magistratura contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y Enriquecimiento Ilícito, tipificados y sancionados por los arts. 154 y 173 del Código Penal (CP), con relación al art. 20 del CP y art. 27 de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, denominada Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, Marcelo Quiroga Santa Cruz, con relación al art. 8 del CP.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- a)Mediante Sentencia Nº 26/2018 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Nº 1° de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, declaró a Ibemar Lastenia Hernany Aguilar, culpable y autora del delito de Incumplimiento de Deberes, imponiendo la pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años, más pago de costas; y, absuelta del delito de Enriquecimiento Ilícito; y, a Félix Chalar Miranda, culpable y autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Prevaricato, imponiendo la pena privativa de libertad de 5 (cinco) años, más pago de costas; y, absuelto del delito de Enriquecimiento Ilícito (fs. 856 a 901).
- b)Formulados los recursos de apelación restringida por ambos acusados (fs. 960 a 971 vta. y fs. 974 a 989), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 03/20 de 28 de febrero de 2020, declarando improcedentes los recursos de apelación (fs. 1121 a 1134).
- c)Presentados los recursos de casación por los acusados (fs. 1161 a 1174 vta. y fs. 1190 a 1211), la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, admite los motivos primero, tercero y cuarto del recurso de Ibemar Lastenia Hernany Aguilar y el motivo quinto del recurso de Félix Chalar Miranda, mediante (fs. 2050 a 2054 vta.).
II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El primer, tercer y cuarto motivos del recurso de casación interpuesto por el Defensor de Oficio Ariel Jonny Delgado Posadas, en representación de la acusada en rebeldía Ibemar Lastenia Hernany Aguilar, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), refieren que:
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