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TSJReiteradora

AS/0420/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2021Penal

Máxima

DOSIMETRIA PENAL La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fjación de la sanción y no…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La recurrente, acusa que el Auto de Vista convalida la Sentencia respecto al agravio expuesto en apelación restringida, vinculado al defecto previsto en el art. 370.1 del CPP, omitiendo que al momento de imponer la máxima sanción punitiva establecida para el delito de Incumplimiento de Deberes (4 añ…

Proceso
Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y Enriquecimiento Ilícito

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 420/2021-RRC

Sucre, 28 de julio de 2021

Expediente : Potosí 15/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal de

Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de

Potosí y Consejo de la Magistratura

Parte Acusada : Ibemar Lastenia Hernany Aguilar (rebelde) y Félix

Chalar Miranda

Delitos : Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y

Enriquecimiento Ilícito

Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 15 de junio de 2020 y el 6 de julio de 2020, el Defensor de Oficio Ariel Jonny Delgado Posadas, en representación de la acusada Ibemar Lastenia Hernany Aguilar (rebelde) y el acusado Félix Chalar Miranda, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 03/20 de 28 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí y el Consejo de la Magistratura contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y Enriquecimiento Ilícito, tipificados y sancionados por los arts. 154 y 173 del Código Penal (CP), con relación al art. 20 del CP y art. 27 de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, denominada Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, Marcelo Quiroga Santa Cruz, con relación al art. 8 del CP.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. a)Mediante Sentencia Nº 26/2018 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Nº 1° de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, declaró a Ibemar Lastenia Hernany Aguilar, culpable y autora del delito de Incumplimiento de Deberes, imponiendo la pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años, más pago de costas; y, absuelta del delito de Enriquecimiento Ilícito; y, a Félix Chalar Miranda, culpable y autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Prevaricato, imponiendo la pena privativa de libertad de 5 (cinco) años, más pago de costas; y, absuelto del delito de Enriquecimiento Ilícito (fs. 856 a 901).
  1. b)Formulados los recursos de apelación restringida por ambos acusados (fs. 960 a 971 vta. y fs. 974 a 989), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 03/20 de 28 de febrero de 2020, declarando improcedentes los recursos de apelación (fs. 1121 a 1134).
  1. c)Presentados los recursos de casación por los acusados (fs. 1161 a 1174 vta. y fs. 1190 a 1211), la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, admite los motivos primero, tercero y cuarto del recurso de Ibemar Lastenia Hernany Aguilar y el motivo quinto del recurso de Félix Chalar Miranda, mediante (fs. 2050 a 2054 vta.).

II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El primer, tercer y cuarto motivos del recurso de casación interpuesto por el Defensor de Oficio Ariel Jonny Delgado Posadas, en representación de la acusada en rebeldía Ibemar Lastenia Hernany Aguilar, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), refieren que:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal deTupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí y Consejo de la Magistratura
Demandado
Ibemar Lastenia Hernany Aguilar (rebelde) y Félix Chalar Miranda
Proceso
Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y Enriquecimiento Ilícito
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2021AS/0420/2021-RRCFuente oficial