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TSJReiteradora

AS/0420/2024

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2024CivilMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Resolución / Procedencia

La parte recurrente acuso la violación del art. 365 del Código Procesal Civil indicando que en la parte resolutiva del Auto de Vista, declara probada la demanda de resolución de contrato, en la que no consta una decisión positiva y precisa; el Tribunal al haber revocado la sentencia, el fallo debió ...

Proceso
Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento y resarcimiento de daño.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 420/2024

Fecha: 10 de mayo de 2024

Expediente: PT-5-24-S

Partes: Reyes Maximiliano Céspedes Vargas c/ Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez

Proceso: Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento y resarcimiento de daño.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 547 vta., interpuesto por Reyes Maximiliano Céspedes Vargas contra el Auto de Vista N° 05/2024 de 31 de enero, corriente de fs. 532 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento y resarcimiento de daños, seguido por el recurrente, contra Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez; sin respuesta al recurso de casación; el Auto de concesión N° 02/2024, de 22 de marzo a fs. 552 vta.; el Auto Supremo de admisión N° 283/2024-RA, de 09 de abril, de fs. 558 a 560, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, por memorial de demanda visible de fs. 6 a 7, formalizada de fs. 37 a 40, inició proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento en el documento privado de 29 de octubre de 2018 suscrito con Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez en calidad de compradora, referente al 50% de dos inmuebles rústicos ubicados en cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; el primero denominado “Barcelona” de 21.965 hectáreas y el segundo “El Pantanal” de 27.413 hectáreas, inscrito bajo la Matrícula N° 7153050000014; ambos por el precio de $us. 62.000, más resarcimiento de daño en la suma de Bs. 50.000; indicando que la compradora incumplió su obligación de cancelar el precio en los términos acordados en el contrato; por lo que dirigió la demanda contra Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez, quien una vez citada por memorial de fs. 57 a 67, contestó de manera negativa la demanda indicando que cumplió con el pago del valor de los terrenos, incluso con precio excedente; formuló excepciones de falta de acción y derecho e interpuso demanda reconvencional de cumplimiento de pago de precio, repetición de excedente de pago, cumplimiento de contrato, saneamiento, evicción de la cosa vendida y entrega de documentación legal; pretensión que fue subsano a fs. 71; contestada por el actor principal, mediante escrito de fs. 121 a 124 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 11/2023, de 10 de mayo, que sale de fs. 480 vta. a 488, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda principal; PROBADA PARCIALMENTE la demanda reconvencional respecto al pago del precio por compensación; IMPROBADA en cuanto a la entrega de documentación, devolución de monto de remanente y/o repetición.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por ambas partes litigantes, es decir por el actor principal Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, mediante memorial de fs. 492 a 496 vta.; y la reconvencionista Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez, según escrito de fs. 499 a 506 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 05/2024, de 31 de enero, corriente de fs. 532 a 543 vta., que REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin lugar a ninguna de sus pretensiones y, en consecuencia, declaró por resuelto el contrato de compraventa de 29 de octubre de 2018, disponiendo que el demandante principal restituya a favor de la demandada Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez la suma de $us. 45.000, más $us. 2.000 en el plazo de 15 días; reconoció el resarcimiento del daño a favor del actor principal Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, traducido en intereses legales por la suma de $us 15.000 a ser calculado en ejecución de sentencia. Bajo los argumentos de que:

No se demostró el cumplimiento del contrato, porque no existe constancia alguna del desistimiento en el proceso ejecutivo instaurado o la obtención de una decisión judicial de extinción de la deuda dentro de dicho proceso.

Solamente se acreditó la cancelación de la suma de $us. 45.000, por parte de Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez a favor de Viviana Miranda Tapia a fs. 54, aclarando que dicha cancelación se encuentra autorizada expresamente por el documento de fs. 4 a 5 de 29 de octubre de 2018, a diferencia de otros pagos que no tienen esa autorización, dejando establecido que este pago, no fue motivo de apelación, encontrándose finalmente reconocido por el demandante. A ese pago, se debe añadir el de $us. 2.000, reconocido según contrato.

Que la acción reconvencional no puede tener ningún mérito, pues se busca con ella una decisión declarativa de pago que no fue cumplida del modo que señalaba el contrato, así como de repetición de un monto dado supuestamente en exceso y el correspondiente saneamiento y evicción de la cosa vendida, así como la entrega de documentos.

Siendo ineficaz el contrato, no amerita tratamiento alguno en lo relativo al concepto de venta y sus emergencias, ni pudo existir exceso en el pago ni entrega de documentos. De igual manera en lo relativo a evicción y saneamiento ya no podría considerarse por el mismo sentido que adquiere la decisión de resolución contractual, que fue provocada voluntariamente por la parte demandante.

En cuanto al resarcimiento del daño, él operará únicamente sobre la suma de $us. 15.000 y el interés legal correspondiente conforme los arts. 347 y 414 del Código Civil a partir de la mora, siendo ello lo específicamente verificable en torno a ese concepto.

Aclaró que las relaciones contractuales sostenidas con Claudia Gabriela Burgoa Yucra o Ángel Manrique, son ajenas al caso y deberán continuar con el tratamiento que corresponda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, según escrito de fs. 546 a 547 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el demandante Reyes Maximiliano Céspedes Vargas, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acuso:

1.- Violación del art. 365 del Código Procesal Civil indicando que en la parte resolutiva del Auto de Vista, declara probada la demanda de resolución de contrato, en la que no consta una decisión positiva y precisa; el Tribunal al haber revocado la sentencia, el fallo debió contener decisiones claras y positivas sobre la demanda, de modo que no deje lugar a dudas, conforme establece el art. 213.II num. 4 del Código Adjetivo de la materia, de lo contrario suscitaría nuevas discusiones en ejecución de sentencia, dilatando indebidamente su ejecución.

2.- Indicó que el A quem no estableció la resolución del contrato de venta de 29 de octubre de 2018 sobre los fundos rústicos “Barcelona” y “El Pantanal” suscrito entre su persona con Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez; tampoco estableció el resarcimiento del daño en el monto de Bs. 50.000 por lucro cesante al no beneficiarse su persona de los montos obtenidos con el arrendamiento, incurriendo el Auto de Vista en pronunciamiento infra petita.

3.- Denunció incongruencia entre la demanda y el Auto de Vista impugnado, señalando que la segunda pretensión de la demanda es la reparación del daño por el monto de Bs. 50.000 porque los fundos rústicos “Barcelona” y “El Pantanal”, fueron alquilados por la demandada, perjudicándole de obtener beneficio del 50% de los alquileres y su persona no solicitó el pago de intereses legales por la suma de $us. 15.000 desde el 28 de febrero de 2019 como se dispuso en el Auto de Vista.

En ese sentido pide, case el Auto de Vista recurrido y se establezca la resolución del contrato de venta de 29 de octubre de 2018 sobre los fundos rústicos “Barcelona” y “El Pantanal” suscrito entre su persona con Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez; como también se establezca la reparación del daño por el monto de Bs. 50.000 porque los fundos rústicos fueron alquilados por la demandada, perjudicándole a su persona de beneficiarse con el 50% de los alquileres.

Contestación a la demanda.

Mediante notificación a fs. 551, se puso a conocimiento de Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez del traslado con el recurso de casación planteado, quien no contestó al recurso.

CONSIDERANDO III:

DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO.

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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas se da la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.

Datos del proceso

Demandante
Reyes Maximiliano Céspedes Vargas
Demandado
Janett Guadalupe Yucra Gutiérrez
Proceso
Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento y resarcimiento de daño.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre Artículo 568 del Código Civil

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