Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 421 Sucre, 18 de octubre de 2007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Mejor derecho y otros
PARTES : Lía Soria García y otros c/ FINSA LTDA. y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 671-673 deducido por Luís Iriarte Saavedra, contra el auto de vista de fs. 668 a 669, pronunciado en fecha 16 de mayo de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre mejor derecho, reivindicación, acción negatoria, daños, perjuicios y demolición de obras ilegalmente construidas, seguido por Lía Soria García, Wenceslao Revollo Peredo, Yolanda Vargas de Rosas, Blanca Muriel de la Fuente, Victoria Arispe de Mendoza, Marcelino Encinas Hinojosa, Elsa Caprirolo Paredes, Juana Orozco Rojas, José W. Rodríguez Ayala, César Alfredo Escóbar Gonzáles, Hugo Espinoza Pardo, Ronal Vega Pardo, Libert Rodríguez Pardo, Oscar Velasco Vargas, José Núñez Zabalaga, Marco A. Saavedra Arandia, Julieta Vocal Vda. de Marañón, María V. Rodríguez Ayala, María R. Valdivia de Gutiérrez, y Guido Gutiérrez Montaño contra el recurrente Luís Rafael Iriarte Saavedra como síndico de la Empresa quebrada FINSA LTDA., Eddy Franz Arévalo Páez y herederos de Néstor Arévalo Páez, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 668 a 669, confirma la sentencia apelada, la que a su vez declaró improbadas las excepciones perentorias de impersonería del demandado, obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, su acción reconvencional e ilegalidad de títulos, falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad e improcedencia por ubicación equivocada del terreno y acción negatoria y mejor derecho y probadas las excepciones a la reconvención, la demanda de mejor derecho, reivindicación y acción negatoria. Por lo que dispone la inexistencia del derecho propietario de FINSA, la cancelación del título de propiedad No. 90 de 18 de enero de 1990 y su registro en Derechos Reales a fs. y Partida 283, libro de propiedades provincia Chapare de 13 de febrero de 1990, solo con relación a las tres hectáreas que corresponden a terrenos vendidos por Gualberto Foronda Noya, a favor de Ernesto Sandoval Coca y de éste a los demandados, todos ubicados en la urbanización Esmeralda. Dispone también la desocupación y entrega de los lotes de terreno a los demandantes en el término de 15 días de la ejecutoria de la sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, asimismo dispone que la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, proceda a la demolición de las construcciones ilegales.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Luís Iriarte Saavedra, interpone recurso de casación en el fondo, con los argumentos expuestos en su memorial al servicio del recurso, que cursa a fs. 671-673.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo encuentra que la sentencia pronunciada por la Jueza a quo, no ha sido notificada a la abogada defensora de oficio de los presuntos interesados y presuntos herederos de Nelson Arévalo, Dra. Sandra Olguín de Hinojosa, quien fuera designada a fs. 262 vta., en fecha 25 de mayo de 2001.
En efecto, la sentencia de fs. 572 a 580, no ha sido notificada a la defensora de oficio Dra. Sandra Olguín de Hinojosa, tampoco han sido notificados por edictos los presuntos interesados y presuntos herederos de Nelson Arévalo, es decir, de la misma manera como fueron citados con la demanda.
La omisión de realizar esta notificación, no fue la única en el proceso, por cuanto de la revisión de los obrados, se encuentra que la abogada defensora, no fue notificada con las actuaciones procesales que siguieron al auto de relación procesal, cuya resolución es la última que se notifica a la referida Defensora, diligencia cursante a fs. 272 vta., lo que significa que ha sido excluida de la litis, sin explicación alguna. Actuar que deja en absoluta indefensión a los presuntos interesados y a los presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez, a quienes indudablemente les puede afectar la sentencia pronunciada por la Jueza a quo.
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