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TSJ

AS/0421/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 421. Sucre: 30 de Noviembre de 2010.

Expediente: Nº 51 - 08 - S.

Partes: Carmelo Zurita Jiménez c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El memorial de fojas 1275 de desistimiento de la acción y el derecho presentado por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y/o Nagara Hipolita Villegas, en representación de sus mandantes Carmelo Zurita Jiménez, Elizabeth Zurita de Angulo, Haydee Zurita Jiménez, Esperanza Jiménez Vda. de Zurita y Carlos Angulo, en el proceso ordinario que sigue, contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, los demandantes a través de sus apoderados, Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y/o Nagara Hipolita Villegas, invocando el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, formulan desistimiento de la acción y el derecho, haciendo constar que arribaron a un acuerdo con la parte demandada.

De la revisión del proceso, se establece que los mandatos contenidos en el Testimonio Nº 0805/2001 que cursa de fojas 121 a 122, Nº 0634/2003 de fojas 220 a 221 y Testimonio Nº 657/2004 cursantes de fojas 611 a 612, no facultan expresamente a los apoderados de los demandantes a desistir de la acción y del derecho, que si bien en los mandatos supra señalados, refiere facultades para desistir de manera genérica y no específica, de donde se infiere el incumplimiento de los artículos 58 del Código de Procedimiento Civil y 834 del Código Civil, al no existir mandato especial, bastante y suficiente para promover el desistimiento de la acción y el derecho. Asimismo la Sala Civil de éste máximo Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en el Auto Supremo Nº 397/2010, ha dejado establecido que cuando el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el desistimiento del proceso debe planteárselo en cualquier estado de la causa, entendiéndose esta expresión hasta antes del pronunciamiento de la Sentencia y que requiere necesariamente de la aceptación de la contraparte, extinguiendo así la instancia en tanto no incide en la vida del derecho, implicando la posibilidad de iniciar un nuevo proceso en forma posterior. En el presente caso no se adecua, por cuanto el proceso se encuentra en estado de resolución por este Tribunal de Casación, así como a los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandada como demandante.

Del mismo modo el artículo 305 del Código Adjetivo Civil, regula el desistimiento del derecho, significando que el actor renuncia a la pretensión jurídica interpuesta en el demanda por no tener ningún interés en la acción y en el derecho, y no se podrá en lo sucesivo promover otro proceso por el mismo objeto y causa, aspecto que no ocurre en el caso de Autos.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el desistimiento de la acción y el derecho formulado a fojas 275 por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y/o Nagara Hipolita Villegas, en representación de sus mandantes Carmelo Zurita Jiménez, Elizabeth Zurita de Angulo, Haydee Zurita Jiménez, Esperanza Jiménez vda. de Zurita y Carlos Angulo.

Al Otrosí.- Se tiene presente.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo. Ángel Irusta Pérez

Fdo. Teófilo Tarquino Mújica

Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil

Libro Tomas de Razón 2/2010

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Datos del proceso

Demandante
Carmelo Zurita Jiménez
Demandado
Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2010AS/0421/2010Fuente oficial