Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 421 Sucre, 9 de septiembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Alejandro Panozo Zamudio y Otros.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisibles los Recursos de Casación)
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por los co-procesados Franz Leiva Medina, Roque Flores Vaca, Juan Zamudio Pérez y Alejandro Panoso Zamudio (fojas 460 a 462; 478 a 479; 481 a 482), impugnando el Auto de Vista de 31 de marzo de 2008 (fojas 449 a 454), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Panozo Zamudio, Samuel Panozo Zamudio, Juan Zamudio Pérez, Franz Leiva Medina y Roque Flores Vaca, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación y Confabulación Delictuosa, previstos y sancionados por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33, y 53, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, dictó la Sentencia, de 6 de septiembre de 2007 (fs. 327 a 346), que declaró a los procesados autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole a cada uno de ellos, la pena privativa de libertad de doce años de presidio a cumplir en el Penal de "Palmasola"; y los absolvió del delito de Asociación y Confabulación Delictuosa; Sentencia que en apelación fue confirmada mediante Auto de Vista de 31 de marzo de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 449 a 454). Contra dicho Auto de Vista, los co-procesados Franz Leiva Medina, Roque Flores Vaca, Juan Zamudio Pérez y Alejandro Panozo Zamudio, interpusieron Recursos de Casación (fojas 460 a 462; 478 a 481).
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su Recurso de Casación según el orden de su presentación, lo siguiente:
El coprocesado Franz Leiva Medina (fojas 460 a 462) sostiene que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, ya que -afirma- su persona fue aprehendida sin estar en posesión de ninguna sustancia controlada, y sin que se haya demostrado con pruebas fehacientes su relación con los demás imputados, ya que se encontraba en otro ambiente junto a otras personas consumiendo alimentos, sin portar ningún objeto como maletas o bolsos, en el local de expendio de comida, ubicado en calle "Diego Guerra", el día 25 de septiembre de 2006 al promediar las 20:15, cuando de un momento a otro entraron forzando el portón y aprehendieron a todos los que estaban en dicho local, habiendo escapado algunas personas; por lo que concluye que no existía elemento fundamental para condenarlo por el delito que se lo acusa. A ese efecto cita como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nº 372 de 22 de junio de 2004, Nº 258 de 22 de julio de 2002, Nº 523 de 20 de septiembre de 2004, Nº 103 de 20 de febrero de 2004, Nº 12 de 6 de enero de 2002, Nº 287 de 28 de octubre de 1999.
El co-procesado, Roque Flores Vaca (fojas 478 a 479), señala que los Tribunales de Sentencia y de Apelación validaron un sin número de irregularidades al valorar las pruebas ilícitas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, incurriendo en errónea aplicación de la Ley sustantiva penal: 1) El Auto de Vista Nº 112/2007 dictado por la Sala Penal Primera de Santa Cruz, que cita como Precedente Contradictorio, declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por la Fiscalía, porque consideró que la mayoría de las pruebas presentadas por el Ministerio Público provocaron dudas en el Tribunal, toda vez que las declaraciones dudosas no pueden ser suplidas por declaraciones de testigos ni otras pruebas; existiendo contradicción entre la Sentencia y Auto de Vista dictados dentro del presente proceso penal y el Auto de Vista citado porque valoró la prueba ilegalmente obtenida por el Ministerio Público y en ese sentido absolvió de responsabilidad penal al entonces imputado; 2) La Sentencia Nº 25/2007 dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia, indica que no son susceptibles de convalidación los defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, y que no tiene valor la prueba obtenida mediante violación de derechos fundamentales; por lo que -afirma- existe contradicción con el Auto de Vista recurrido toda vez que la Sentencia citada fundamenta la razón jurídica y el por qué no fue valorada la prueba de cargo del Ministerio Público, obtenida de manera ilícita, valorando sistemáticamente la prueba desde su obtención y evidenciando que la misma se recolectó en franca violación a los derechos fundamentales del imputado; manera de obrar que debió adoptar el Tribunal de Sentencia en el caso de autos.
Los coprocesados Juan Zamudio Pérez y Alejandro Panozo Zamudio (fojas 481 a 482) adujeron que la Sentencia tiene fundamentación insuficiente y contradictoria, valoró defectuosamente la prueba, incurriendo en los defectos absolutos previstos por los artículos 370 incisos 5) y 8) y artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, cuando el Auto Supremo Nº 562, de 1 de octubre de 2004, exige que en todo fallo no puede omitirse la fundamentación, la que no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, y el Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005, establece que un elemento del debido proceso es la fundamentación de las Resoluciones, las que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta atenuantes y agravantes. Citaron como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nos. 261/2002 de 22 de julio de 2002, 131/2002 de 4 de abril de 2002, 23/2002 de 14 de junio de 2002, 562/2001 de 1 de octubre de 2001 y 99/2005, de 24 de marzo de 2005.
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