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TSJ

AS/0421/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 421

Sucre, 31/10/2012

Expediente: 258/2012-S

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75, interpuesto por Elías Jorge Valdez Moussully en representación de la Empresa Pública Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario "EPSA Municipal Cobija", contra el Auto de Vista Nº 78 de fecha 29 de mayo de 2012 (fs. 67-68), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social que sigue Alfredo Gabriel Pérez Soriagalbarro contra la entidad recurrente, el Auto de admisión y remisión del recurso de fs. 78 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 48 012 de fecha 19 de abril de 2012 (fs. 52-54), declarando probada en parte la demanda de fs. 21, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor los conceptos de salarios devengados y vacación en un monto de Bs. 13.790 (trece mil setecientos noventa 00/100 Bolivianos), a cancelarse dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia.

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 57-58), mediante Auto de Vista Nº 78 de fecha 29 de mayo de 2012 (fs. 67-68), la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia Nº 48 012 de 19 de abril de 2012. Con costas.

Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 74-75) contra del Auto de Vista de fecha 29 de mayo de 2012 cursante a fs. 67-68 (no señaló número), indicando que no se opone al pago de sueldos y salarios demandados por el accionista, solo con la condición de que ello se lo haga de forma mensual y parcelada en cuatro meses de Bs. 3.360, hasta completar la suma de Bs. 13.440, debido a la dura situación económica por la que atraviesa la EPSA Municipal Cobija, por los hechos de corrupción generados durante los meses de enero a abril de 2011.

Señalando además, que reconociendo el pago de vacaciones del actor conforme al Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 solicita también su pago en cuotas.

Así también indicó que habiendo el Tribunal de Alzada condenado a la institución con el pago de costas a favor del demandante, dicha situación no la creó la institución demandada, siendo culpa del propio demandante al no descargar los montos de dinero que en su calidad de contador de la entidad estaban a su custodia.

Finalmente solicitó, habiendo planteado su recurso en el fondo, se emita una Resolución concordante con el artículo 271. 4 (casando el Auto de Vista) y 274. I y II del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

“…el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis. En la especie, el recurso planteado a fs. 74-75, fuera de efectuar una relación de los hechos y solicitar un plan de pagos para la cancelación de lo dispuesto en instancia, incumple lo establecido por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, ya que no señala de forma clara, concreta y precisa la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consistiría dicha vulneración, falsedad o error, especificaciones que conforme a la normativa citada, deben efectuarse en el recurso de casación ya sea presentado en el fondo o en la forma”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2012AS/0421/2012Fuente oficial