Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 421/2020
Fecha: 6 de octubre de 2020
Expediente: B-7-20-S.
Partes: Magali Veizaga Andrade c/ Godofredo Antelo Góngora, Juan Edwin
Zambrana Mamani e Ignacio Mole Tababary.
Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 653 a 654 vta., interpuesto por Godofredo Antelo Góngora contra el Auto de Vista Nº 02/2020 de 30 de enero, de fs. 623 a 626 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble seguido por Magali Veizaga Andrade contra Juan Edwin Zambrana Amani, Ignacio Mole Tababary y el recurrente, la contestación cursante de fs. 660 a 663 vta., el Auto de concesión de 19 de agosto de 2020, cursante a fs. 666, el Auto Supremo de Admisión Nº 362/2020-RA de 15 de septiembre, de fs. 672 a 673 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 16 a 18, Magali Veizaga Andrade, representada legalmente por Cesar Veizaga Andrade inició proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble, acción dirigida contra Godofredo Antelo Góngora, Juan Edwin Zambrana Mamani y Marcial Rojas Malve, quienes una vez citados, se apersonaron al proceso y contestaron a su turno. Ignacio Mole Tababary indicó que ejerce la detentación de la cosa en virtud a un contrato de arrendamiento suscrito entre él y Zoila Orihuela Castellón, que a su fallecimiento se renovó el contrato con su heredera Ingrid Antelo Orihuela. Juan Edwin Zambrana contestó la demanda de manera negativa, alegó ser poseedor por más de 12 años y no detentador, reconviniendo por usucapión.
Godofredo Antelo contestó de manera negativa la demanda y posteriormente amplió su reconvención planteando anulabilidad de contrato, indicó que se vendió el inmueble sin su consentimiento y que él es propietario de las mejoras introducidas en el lote de terreno por lo que reclama el 50% que le corresponde de dichas mejoras, pues no vendió las mismas ni dio su consentimiento en la venta de la propiedad de su cónyuge, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 062/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 568 a 571, en la que el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Trinidad–Beni declaró: PROBADA la demanda principal respecto a la acción reivindicatoria y acción negatoria, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre la nulidad y anulabilidad. Disponiendo la restitución del lote de terreno y el retiro de las mejoras, debiendo en ejecución de sentencia restituirse el bien en favor de la demandante.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Godofredo Antelo Góngora mediante memorial cursante de fs. 581 a 583, dio lugar a que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 02/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 623 a 626 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 062/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 568 a 571, donde los Vocales en lo trascendental de dicha resolución señalaron que la apelación diferida básicamente ataca al certificado médico que presentó Magali Veizaga Andrade para justificar la inasistencia a la audiencia preliminar que fue obtenido de manera ilícita, ya que la demandante jamás fue atendida en el hospital obrero, el médico que otorgó tampoco estaría de turno, por lo que dicho certificado sería nulo, situación que resultaría contraproducente ordenar la nulidad del acto acusado, sostiene el Ad quem no evidenció ningún tipo de vulneración o conculcación de derechos la parte demandante, además que declarar nulo el certificado médico no es competencia del juez dentro de esta causa, sino que debe ser analizado en otra contienda judicial.
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