Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 422 Sucre 14 de octubre de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES : Alfredo Domínguezl Sandoval c/ Lily Aguirre Reyes.
Difamación y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 181 a 186 interpuesto por Alfredo Domínguez Sandoval; impugnando el Auto de Vista Nº 54, de 8 de agosto de 2005, de fojas 145 a 146; pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí; dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lily Aguirre Reyes; por los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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