Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 422
Sucre, 30 de octubre de 2010
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
PARTES: Carlos Gustavo Geloz Palleiro c/ Club "San José",
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 152-153 y vta., interpuesto por Daniel Grover Rocha Balcazar, en representación de Florencio España Díaz, Presidente y Representante Legal del Club "San José", contra el Auto de Vista No. 281/2006 de 16 de noviembre de 2006 (fs. 149-150), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que sigue Carlos Gustavo Geloz Palleiro, contra la institución que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 036/2006 de 9 de junio de 2006 (fs.132-133), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-8 vta., 11-11 vta. y 27-27 vta., referente al pago de salarios devengados por los meses de mayo, junio y julio de la gestión 2003 y se desestima el pago de la prima de la misma gestión, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del demandante la suma de $us. 5.500.00, por los conceptos indicados.
En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 136-137) y (141 respectivamente), por Auto de Vista Nº 281/2006 de 16 de noviembre de 2006, (fs. 149-150), se confirmó la sentencia apelada, con costas, con la aclaración de que ese pago se lo debe efectuar en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional.
Que, contra el indicado auto de vista, el representante de la institución demandada, interpuso recurso de casación o nulidad (fs. 152-153), quien luego de referirse a los antecedentes del proceso, alegó que el "demandante" infringió el art. 16 de la L. G .T., toda vez que fue él quien hizo abandono de su fuente laboral y no así que el club "San José" hubiera prescindido de sus servicios, pretendiendo sorprender a la nueva directiva del club "San José" y al órgano jurisdiccional al querer cobrar sumas de dinero que no existen como deuda con el futbolista, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el tribunal de apelación al emitir el auto de vista motivo del presente recurso.
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, para que este tribunal prenuncie auto supremo "reparando" los agravios sufridos por el club "San José".
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la violación que se acusa.
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