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TSJ

AS/0422/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 422/2012 Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2012

Expediente Nº: 96/10

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público c/ Andrés Huanca Mamani

Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente.

Recurso: Casación

_____________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 214 a 215 interpuesto por el procesado Andrés Huanca Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 15, cursante de fs. 206 a 208, de 8 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación de niño, niña y adolescente tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal; y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 08/2009, cursante de fs. 176 a 179 y vta., dictada por el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz de 25 de mayo de 2.009, el procesado Andrés Huanca Mamani, es declarado autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente conforme lo establecen los arts. 308 Bis con relación al art. 20 del Código Penal y 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a sufrir la pena de 15 años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con costas e imposición de daños civiles a ser calificados en ejecución de sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Andrés Huanca Mamani, mediante memorial de de 3 de septiembre de 2009, cursante de fs. 184 a 185, interpone Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, el 8 de marzo de 2010, dicta el Auto de Vista Nº 15, declarando admisible e improcedente el recurso formulado por Andrés Huanca Mamani.

Notificado con el Auto de Vista al recurrente, mediante memorial presentado en fecha 28 de abril 2010, recurre de Casación contra el Auto de Vista Nº 15 de 8 de marzo de 2010.

CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, realizando la descripción de las pruebas que estarían viciadas de ilegalidad.

Señala que, a momento de dictarse la Sentencia no se tomó en cuenta lo establecido por la Constitución Política del Estado en su art. 16 num. 1 y 2) que señala: "1) Se presume la inocencia del Encausado mientras no se pruebe su culpabilidad y 2) El derecho de defensa de la persona es inviolable", ya que todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en Sentencia ejecutoriada; esto referido a que la carga de la prueba corresponde a los acusadores prohibiéndose toda presunción de culpabilidad y si la prueba ha sido obtenida ilícitamente o se pretende introducir por su lectura viola los pasos del debido proceso que constituye defecto absoluto, al no haberse tomado en cuenta la coacción sicológica que ejercían sobre su persona (el procesado) y los testigos para sostener que es autor del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, cuando se trata de una vil tramoya para quedarse como propietario de una parcela de terrenos de su propiedad, mencionando una venganza de cuando era dirigente de la comunicad.

Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicita se resuelva de acuerdo a la doctrina legal aplicable establecida admitiendo el recurso conforme a lo dispuesto por los arts. 418 y 419 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Andrés Huanca Mamani
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2012AS/0422/2012Fuente oficial