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TSJ

AS/0422/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Reconocimiento de Deuda y Cumplimiento de Obligación y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 422

Sucre: 30 de agosto de 2013

Expediente: C – 60 – 08 – S

Proceso: Reconocimiento de Deuda y Cumplimiento de Obligación y otros

Partes: LATINOAMERICANA T.C.A. S.A. c/ Empresa EXITEL S.A.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Empresa EXITEL S.A. representada por José Luís Trigo Justiniano de fojas 141 a 143 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 101 de 18 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de Reconocimiento de Deuda y Cumplimiento de Obligación Emergente de Letras de Cambio, mas Pago de Daños y Perjuicios, promovido por la Empresa LATINOAMERICANA T.C.A. S.A. contra la entidad recurrente, el auto concesorio de fojas 146, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, tramitada la causa el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 6 de 3 de enero de 2006 (fojas 106 a 107), falla en primera instancia declarando Probada la demanda de fojas 35 a 38 de obrados, sin lugar a referirse a ninguna excepción perentoria ya que no fue planteada en el plazo procesal hábil; en consecuencia se ordena al demandado “EXITEL S.R.L.” pague al actor “LATINOAMERICANA T.C.A. S.A.” representado en esta causa por Oscar Eduardo Salinas Quiroga y Carlos Alberto Rosso la suma de $US. 70.000 en tercero día de su legal citación, bajo conminatoria dispuesta por el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, mas intereses legales del 6% Anual desde el día de la mora. Complementado por Auto de fojas 125.

Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 101 de 18 de septiembre de 2008 (fojas 136 a 137), confirma la sentencia de primera instancia, sin costas por la revocatoria del Auto de fojas 125.

CONSIDERANDO: que, la demandada Empresa EXITEL S.R.L. representada por José Luís Trigo Justiniano, en su recurso de casación en el fondo de 30 de septiembre de 2008 (fojas 141 a 143 vuelta), citando el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que el poder de fojas 8 a 9 hace presumir que la empresa demandante se instaló como entidad comercial pero no se inscribió como comerciante, por lo que existe error en la apreciación de la prueba y se aplicó erróneamente el artículo 415 del Código de Comercio, careciendo de capacidad para realizar actos comerciales, incluso a la suscripción de las letras de cambio pues el poder es posterior a su libramiento, no habiéndose ajustado al artículo 129 del Código de Comercio, por consiguiente la empresa demandante no tiene capacidad jurídica, al efecto anota los artículos 415 y 219 del Código de Comercio; las letras de cambio sin reconocimiento de firmas y rúbricas son ineficaces en procesos ordinarios, al efecto apunta los artículos 491, 541, 587 del Código de Comercio y 1297 del Código Civil.

Por todo lo expuesto, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil solicita a las autoridades remitir actuados ante el Tribunal Superior para que dicte resolución CASANDO el Auto de Vista de fojas 136 a 137 y se declare IMPROBADA la demanda de fojas 35 a 38, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
LATINOAMERICANA T.C.A. S.A.
Demandado
Empresa EXITEL S.A.
Proceso
Reconocimiento de Deuda y Cumplimiento de Obligación y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0422/2013Fuente oficial