Volver a sentencias
TSJ

AS/0422/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 422

Sucre, 16 de junio de 2015

Expediente : 160/2011-S

Demandante : Franz Felipe Ajata Mena

Demandado : Empresa Constructora GRICOR S.R.L.

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 193 a 195 de obrados, interpuesto por Herber Cordero Palacios, en representación de la Empresa constructora GRICOR S.R.L. en virtud de la fotocopia legalizada del testimonio de poder Nº 296/2006 de 6 de marzo (fs. 29 a 30), contra el Auto de Vista Nº 04/2011 de 8 de enero de fs. 188 a 189 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia hoy Tribunal Departamental de Tarija; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Franz Felipe Ajata Mena contra la empresa recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 200; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitada la demanda, la Juez segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 3 de agosto de 2010, cursante de fs. 56 a 57 de obrados, que declaró probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la Empresa GRICOR S.R.L., una vez ejecutoriada la Sentencia cancele al actor el monto global de Bs.36.200.-, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia.

Mediante Auto Complementario de 14 de agosto de 2010, la Sentencia fue complementada, ya que “por error de transcripción omite en la parte resolutiva referirse a la excepción de pago interpuesta por el demandado” (sic) declarando probada en parte la excepción de pago documentado interpuesta por la Empresa demandada.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por Herbert Cordero Palacios en representación de la Empresa GRICOR S.R.L., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Auto de Vista Nº 04/2011 de 8 de enero (fs. 188 a 189 y vta.) que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas además de regular el honorario profesional en la suma de Bs. 300,00.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

El fallo mencionado, motivó que el representante legal de la Empresa GRICOR S.R.L. formule recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 193 a 195, en el que expresa lo siguiente:

I.2.1 Recurso de casación en la forma

Al amparo del art. 254 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC) denunció que el Auto de Vista impugnado fue dictado con pérdida de competencia, pues conforme se tiene a fs. 187 vta. el sorteo del expediente se realizó el 29 de diciembre de 2010, acto jurídico procesal que abrió la competencia del Vocal relator para que pronuncie resolución en el plazo establecido por el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), mismo que venció el 7 de enero de 2011, por lo tanto la resolución impugnada fue pronunciada fuera del plazo legal. Citó como jurisprudencia los Autos Supremos Nº 358 de 28 de noviembre de 2005 y 233 de 17 de abril de 2007.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Franz Felipe Ajata Mena
Demandado
Empresa Constructora GRICOR S.R.L.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2015AS/0422/2015Fuente oficial