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TSJ

AS/0422/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 422/2017-RA

Sucre, 05 de junio de 2017

Expediente : Santa Cruz 40/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Pura Méndez Gutiérrez y otra

Delitos : Homicidio en grado de Tentativa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de enero del 2017, cursante de fs. 880 a 887, Pura Méndez Gutiérrez y Edil Céspedes Cruz, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 73 de 10 de noviembre del 2016, de fs. 873 a 877, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nardy Demetry Barrios contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Allanamiento de Domicilio, Privación de Libertad y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por el arts. 251 con relación a al 8; 298, 292 y 271, del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 42/2016 de 1 de julio (fs. 818 a 828), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró autores y culpables a Edil Céspedes Cruz, de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Privación de Libertad y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por el art. 251 con relación a los arts. 8, 292 y 298, del CP, y a Pura Méndez Gutiérrez, por los delitos de Privación de Libertad y Allanamiento de Domicilio, tipificados por los arts. 292 y 298, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión al primero y dos años de reclusión a la segunda y absuelta del delito de Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves y Leves.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Pura Méndez Gutiérrez y Edil Céspedes Cruz (fs. 835 a 842 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida e incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 73 de 10 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto.

c) Por diligencia de 11 de enero de 2017 (fs. 879), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes haciendo referencia a los fundamentos expuestos por su parte a tiempo de plantear excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, el cual habría sido declarado infundado, resolución apelada y que fue declarada improcedente por el Tribunal de apelación con el argumento de que no se ofrecieron pruebas idóneas y pertinentes, tampoco se habría mencionado el cuaderno procesal menos citado las fojas donde se encontraría la demora procesal injustificada; refieren que contrario a lo manifestado por el Tribunal de alzada, hubiere presentado la auditoria procesal, mediante un escrito, la cual establecería que la demora no es atribuible a los recurrentes; asimismo, se remitió el cuaderno procesal ante esa autoridad, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de apelación, a tiempo de alegar que incurrieron en negligencia al asumir una actitud pasiva durante el proceso ocasionando dilación.

2) Las recurrentes denuncian que en el caso de autos no concurren los elementos configurativos del delito, pues no habrían participado en la ideación y deliberación en la “faz subjetiva” (sic) de la acción para consumar los delitos por los cuales fueron condenados, de éste hecho se desprendería una mala valoración probatoria en la Sentencia, pues no se hubiera tomado en cuenta la “faz objetiva” (sic), pues los impetrantes no habrían exteriorizado su voluntad e intensión con actos, por lo que, no existiría resultado en orden material, no existiendo nexo causal en su voluntad y el resultado al no existir la acción; refiere que en la Sentencia y Auto de Vista no se realizó una individualización de los agentes, menos el dibujo de ejecución que permita establecer los tipos penales, por otro lado, los acusadores no produjeron ni judicializaron elementos probatorios que establezcan la tipicidad ni la exteriorización de voluntad delictiva de las acusadas; asimismo, refieren que no existe en el caso de autos la antijuricidad, que en el Auto de Vista no existiría suficiente fundamentación, pues no habría tomado en cuenta la verdad material “consignada en la sentencia que nos genera el agravió mediante la cual se no aplica una sentencia” (sic), tampoco el Tribunal hubiera tomado en cuenta lo que se entiende por culpabilidad, previsto por el art. 13 del CP, al no justificar en qué clase de culpabilidad habrían enmarcado su accionar; refiere que el Tribunal de mérito no determinó si el delito es doloso, tampoco fue considerada la modificación del art. 271 del CP, por la ley General de las persona adultas mayores, vulnerando los derechos constitucionales al momento de dictar la Sentencia, en la que tampoco existiría resolución sobre el delito de Lesiones Graves, fundamentación acerca del concurso ideal y real de delitos y existiría incongruencia entre la acusación y la Sentencia, extremos sobre los cuales el Tribunal de apelación no se habría pronunciado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pura Méndez Gutiérrez y otra
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2017AS/0422/2017-RAFuente oficial