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TSJReiteradora

AS/0422/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2020Civil

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DATA MAS ANTIGUA/ En la función compleja de la reinvindicación, para esteblecer el mejor…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

El recurrente refirió que los jueces de grado no consideraron la imprescriptibilidad e inexpropiabilidad de los bienes del Estado, y la sobreposición existente, siendo ambas resoluciones contrarias a la propia Constitución Política del Estado, pues reconociendo un derecho de propiedad a favor del Es…

Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 422/2020

Fecha: 06 de octubre de 2020

Expediente: LP-56-20-S

Partes: Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma c/ Ministerio de

Defensa, Comandante y Subcomandante del Batallón de Ingeniería de

Caranavi.

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y

perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 630 a 636, planteado por el Ministerio de Defensa, representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, contra el Auto de Vista Nº 151/2020 de 26 de junio que cursa de fs. 610 a 616, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma contra la institución recurrente, Comandante y Subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi el memorial de contestación al recurso de fs. 640 a 646, Auto de concesión de 3 de agosto de 2020 de fs. 647, de fs. 653 a 654 vta., que admitió el recurso, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

  1. 1.-Planteada la demanda de fs. 95 a 104 vta., en la que Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma, manifestaron ser propietarios del bien inmueble consistente en (lote de terreno) ubicado en la Avenida 27 de Abril, lote 1 de la manzana 1, conocido como “La Granja”, con una superficie inicial de 12.000 ms2, actual 8.734 ms2, en la localidad de Caranavi, adquirido a título de compra venta, mediante escritura pública 64/2012 de 25 de enero de sus anteriores propietarios Gonzalo, Sonia y Zaida, todos Céspedes Pizarroso, utilizado para su actividad agraria, debidamente registrado en el Asiento A-4 el 14 de octubre de 2014, y los Asientos A-5 y A-6 donde constan las aclaraciones y complementaciones realizadas en mérito a los planos del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, encontrándose en posesión de buena fe quieta y pacífica, pública, legítima e ininterrumpida, empero, su vecino y colindante el Batallón de Ingeniería perturba su posesión, impidiéndoles el ingreso en parte de su terreno, aduciendo que dicha institución es el verdadero propietario, acción de reivindicación por mejor derecho de propiedad que es dirigida contra el Batallón de Ingeniería al amparo del art. 1453 del Código Civil. Una vez citada, mediante sus representantes legales respondió negativamente y opuso excepciones de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda e inviolabilidad de un predio del Estado (fs. 176 a 181 y 213), aduciendo que el inmueble en cuestión es propiedad del Ministerio de Defensa y por ende del Estado, declarado como bien, conforme determinó el DS 04918 de 26 de abril de 1958 que adjudicó a favor del Ejército boliviano la superficie territorial de 300 Ha, encontrándose dentro de esta disposición los terreno en conflicto. Las excepciones opuestas por los demandados, fueron rechazadas mediante resolución Nº 3/2018 pronunciada por el Juez A quo en audiencia preliminar cursante a fs 271 y vta.

El 7 de mayo de 2018, el Juez Público Mixto Civil, Comercial y Familia Primero de Caranavi del Departamento de la Paz, pronunció Sentencia Nº 38/2018 (fs. 380 a 386 vta.), declarando PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios, por lo que dispuso que el Ministerio de Defensa y los co-demandados, Comandante y Subcomandante del Batallón de Ingeniería San Román, restituyan en el ejercicio del derecho propietario sobre el lote de terreno, objeto de la Litis a sus legítimos propietarios, los demandantes Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma, en el término de 15 días de ejecutoriada la sentencia.

2. Apelada la decisión de primera instancia por los representantes del Ministerio de Defensa (fs. 391 a 398), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 803/2018 de 27 de noviembre, ANULANDO la sentencia y disponiendo se dicte nueva resolución, fallo que es recurrido en casación por los demandantes y demandados, que dio curso a pronunciar el de fs. 501 a 506 vta. de obrados que ANULO el auto de vista recurrido y dispuso que el Ad quem, dicte nuevo auto de vista en el marco del art. 265.III del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Callejas Quispe y Elsa Calle Quispe Vda. de Poma
Demandado
Ministerio de Defensa, Comandante y Subcomandante del Batallón de Ingeniería de Caranavi.
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, más pago de daños y
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